Juzgado de Garantía de San Fernando.

RODRIGO ANTONIO FIGUEROA VILLAGRA C/ JOSÉ LUIS LISBOA FUENTES

Rol

O-2344-2022

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2100608306-1, Rol Interno del Tribunal N° 2344-2022 seguida en contra de JOSÉ LUIS LISBOA FUENTES, Cédula de Identidad N° 13.780.126-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado Villa Bellavista Block 4 departamento 303, comuna de San Fernando, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, prescrito y sancionado en el artículo 196 y en el artículo 110 en relación a lo dispuesto en el artículo 209 todos de la Ley 18.290, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando, el 18 de junio de 2021. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderada la defensora penal pública doña Carolina Alvarado Cisternas y la Fiscal de San Fernando doña Erika Baeza Castillo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, doña Karol Aguilar Trujillo, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor del ilícito de manejo en estado de ebriedad agravado previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 todos de la Ley Código: DVKKXGZMXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl 18.290, delito que se encuentra en grado de consumado; solicita se le aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, multa de 6 UTM, inhabilitación perpetua para obtener licencia de conducir sin costas de la causa. Agrega que concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal y ag

Fundamentos

considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: Con fecha 18 de junio de 2021, a las 02:00 horas, el acusado JOSÉ LISBOA FUENTES, fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo el vehículo Chevrolet Optra, color burdeo, placa patente XK.2629, momentos en los cuales realizaban un patrullaje preventivo por calle Valdivia y, al llegar a intersección de calle Membrillar de la comuna de San Fernando, visualizan a este móvil realizar una maniobra brusca y zigzagueada, fiscalizando al acusado, el cual conducía en estado de ebriedad, que éste presentaba un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, motivo por el cual se procedió a realizarle prueba respiratoria la que arrojó como resultado 2,51 g/l, posteriormente fue trasladado al servicio de urgencia para practicarle la alcoholemia de rigor, cuyo resultado fue de 3,25 gramos por mil de alcohol en la sangre; Asimismo el imputado conducía con cancelación de licencia de conducir, desde el 27 de septiembre 2017, ya que fue condenado en causa RIT 184-2015 RUC 1500058197-3, del Juzgado de Garantía de San Fernando, por el delito de conducción en estado de ebriedad agravado. SEXTO: Que, dichos hechos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso segundo ambos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. SEPTIMO: Que, la defensa del imputado no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de su representado en los mismos y su Código: DVKKXGZMXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl calificación jurídica, la pena es proporcional y ajustada al mérito de los antecedentes. En cuanto a la pena corporal indica que su representado no tiene derecho a pena sustitutiva ni tiene abonos que considerar en la presente causa encontrándose cumpliendo condena en causa diversa; en cuanto a la multa, habiéndose compensado racionalmente las circunstancias modificatorias solicita se aplique lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal rebajándose a 2 UTM concediéndose 6 parcialidades para su pago atendido que se encuentra cumpliendo pena efectiva; en relación a la accesoria de inhabilitación de obtener licencia de conducir no se opone. Además solicita se le exima d

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículo 406, 407 y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 22, 29, 50, 67, 70 del Código Penal, artículo 110, 196, 209 de la Ley 18.290, Ley 18.216 y disposiciones pertinentes de la Ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS LISBOA FUENTES, Cédula de Identidad N° 13.780.126-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado Villa Bellavista Block 4 departamento 303, comuna de San Fernando, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la INHABILITACION PERPETUA PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR- lo que conlleva la prohibición de conducir vehículos motorizados-, por su responsabilidad como autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, en grado de consumado, previsto y sancionado en el 196 en relación al artículo 110 y 209 todos de la Ley 18.290, cometido en la comuna de San Fernando, el día 18 de junio de 2021. II.- Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de SEIS (6) parcialidades mensuales iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda. Se establece como fecha de pago hasta el último día hábil de cada mes, comenzando por

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA veintitrés de junio de dos mil veintitrés Ruc: 2100608306-1 Rit: 2344 - 2022 Hora Inicio: 10:09 Hora Término: 10:13 Imputado: JOSÉ LUIS LISBOA FUENTES C.I. N° 0013780126-4 Comparece: NO Domicilio: VILLA BELLAVISTA B/4 DPTO. Nº 303, SAN FERNANDO. Fiscal: KAROL A

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