Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JULIAN ESTEBAN FERNANDEZ MONTENEGRO

Rol

O-564-2023

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, ha presentado acusación en contra de JULIAN ESTEBAN FERNANDEZ MONTENEGRO, cédula de identidad N° 14.887.607-K, nacido el 28 de marzo de 1997, colombiano, soltero, domiciliado en calle Las Margaritas N° 453, sector Sindempart, comuna de Coquimbo. SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, se dio lectura a la modificación de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma literal: “El día 30 de enero de 2023, a las 16:40 horas aproximadamente, en la vía pública, intersección de las Avenidas Estadio y Huanhualí, de la comuna de La Serena, el acusado Julián Esteban Fernández Montenegro, abordó a la víctima Jazmín Dennis Leiva Araya, a quien exigió la entrega de sus especies, amenazó con apuñalarla, realizando el ademán de extraer algún elemento desde sus vestimentas, intimidando a la víctima, obteniendo de aquella la entrega de la mochila que portaba, dándose el imputado a la fuga del lugar, con la especie en su poder.”. La Fiscalía estima que estos hechos constituyen el delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, señalando el Ministerio Público que cabe al acusado participación en calidad de autor. A juicio del Ministerio Publico no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y para efectos que acepte el procedimiento abreviado, señala que concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, sin costas. Código: XHFSXGQXSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 3 0 0 1 1 6 4 2 0 - 1 . R I T N º : 5 6 4 - 2 0 2 3 . D E L I T O : R o b o c o n i n t i m i d a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 3 6 ) S E N T E N C I A D O : J U L I A N E S T E B A N F E R N A N D E Z M O N T E N E G R O . - R I T 5 6 4 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el acusado JULIAN ESTEBAN FERNANDEZ MONTENEGRO, con conocimiento de los antecedentes de la investigación que fueron reseñados por el Fiscal de la causa, ha aceptado los hechos materia de la acusación del Sr. Fiscal y los antecedentes en que ésta se ha fundado, expresamente y en forma libre y voluntaria, sin la coacción ni presiones indebidas por parte del Fiscal o de terceros, situación que fue verificada por este juzgador. CUARTO: Que en conformidad a la ley procesal penal, este sentenciador, da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente, sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó especialmente respect

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 432, 436, 439, 449 del Código Penal, y artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: XHFSXGQXSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 3 0 0 1 1 6 4 2 0 - 1 . R I T N º : 5 6 4 - 2 0 2 3 . D E L I T O : R o b o c o n i n t i m i d a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 3 6 ) S E N T E N C I A D O : J U L I A N E S T E B A N F E R N A N D E Z M O N T E N E G R O . - R I T 5 6 4 - 2 0 2 3 P á g i n a 5 I.- Que se condena a JULIAN ESTEBAN FERNANDEZ MONTENEGRO cédula de identidad N° 14.887.607-K, antes individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación en las personas, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal y cometido el día 30 de enero de 2023, en esta comuna. II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, esto es, desde el 30 de enero de 2023 a la fecha de la presente sentencia. III.- Que se exime al co

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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 3 0 0 1 1 6 4 2 0 - 1 . R I T N º : 5 6 4 - 2 0 2 3 . D E L I T O : R o b o c o n i n t i m i d a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 3 6 ) S E N T E N C I A D O : J U L I A N E S T E B A N F E R N A N D E Z M O N T E N E G R O . - R I T 5 6 4 - 2 0 2 3 P á g i n a 1 La Serena, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.- Oíd

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