Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ JONATHAN WLADIMIR CASTRO SAAVEDRA

Rol

O-162-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 14 de octubre de 2021, aproximadamente a las 18:45 horas, JONATHAN CASTRO SAAVEDRA fue fiscalizado por funcionarios de carabineros en la vía pública, en calle Virgilio Cerezo esquina calle Hugo Bordoli, Copiapó, siendo sorprendido en posesión de un banano en cuyo interior guardaba 01 pistola de fogueo, marca bruni, calibre 9 mm adaptada para ser utilizada como arma de fuego, apta para el disparo, que en su interior mantenía 04 cartuchos de fogueo, 3 de los cuales estaban adaptados para ser disparados como munición convencional. Además el imputado poseía con fines de tráfico 02 bolsas una contenedora de 09 gramos, 500 miligramos de marihuana y otra contenedora de 18 gramos, 700 miligramos de pasta base de cocaína, ésta última con un 48% de pureza según resultado e análisis de ISP.” Califica jurídicamente la persecutora estatal los hechos descritos, como constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000; y tenencia de arma prohibida, descrito en el artículo 13, en relación con el artículo 3°, ambos de la Ley 17.798, en los cuales se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, encontrándose los ilícitos en grado de desarrollo consumados. Código: LDKRXGRWWPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que no favorecen al acusado atenuantes ni le perjudican causales de agravación. Haciendo referencia el Ministerio Público a su pretensión punitiva, requirió para el acusado por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y tenencia de arm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 14 de octubre de 2021, aproximadamente a las 18:45 horas, JONATHAN CASTRO SAAVEDRA fue fiscalizado por funcionarios de carabineros en la vía pública, en calle Virgilio Cerezo esquina calle Hugo Bordoli, Copiapó, siendo sorprendido en posesión de un banano en cuyo interior guardaba 01 pistola de fogueo, marca bruni, calibre 9 mm adaptada para ser utilizada como arma de fuego, apta para el disparo, que en su interior mantenía 04 cartuchos de fogueo, 3 de los cuales estaban adaptados para ser disparados como munición convencional. Además el imputado poseía con fines de tráfico 02 bolsas una contenedora de 09 gramos, 500 miligramos de marihuana y otra contenedora de 18 gramos, 700 miligramos de pasta base de cocaína, ésta última con un 48% de pureza según resultado e análisis de ISP.” Califica jurídicamente la persecutora estatal los hechos descritos, como constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000; y tenencia de arma prohibida, descrito en el artículo 13, en relación con el artículo 3°, ambos de la Ley 17.798, en los cuales se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, encontrándose los ilícitos en grado de desarrollo consumados. Código: LDKRXGRWWPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que no favorecen al acusado atenuantes ni le perjudican causales de agravación. Haciendo referencia el Ministerio Público a su pretensión punitiva, requirió para el acusado por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y tenencia de arma prohibida, las penas de tres años de presidio menor en su grado medio más multa de veinte unidades tributarias mensuales y registro de la huella genética, y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, respectivamente, en ambos casos más el comiso del dinero y elementos incautados, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura, clausura y réplica del Ministerio Público.- Que en la apertura la persecutora penal -luego de reproducir en términos generales los hechos de la acusación-, adelanta la prueba de la que se valdrá durante el desarrollo de la audiencia, la que a su juicio permitirá condenar al imputado por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades “de artículo cuarto” y tenencia de arma prohibida “del artículo trece” de la Ley 17.798, a las penas que se solicitarán en la audiencia correspondiente, promesa que entiende cumplida en el cierre, al referir que ha quedado acred

Fallo

fallo y que puede ser reconducida a la simple expresión que, reconociendo el porte de la marihuana y la pasta base de cocaína, indica que la mantenía para consumirla. Con todo, son las afirmaciones y dinámica de hechos que el propio acusado relata las que primero conspiran en su perjuicio, desde que él mismo reconoce que consume poco y no todos los días y, sin embargo, establece luego que su consumo asciende a unos cuatro pitos de marihuana al día y tres o cuatro bolsas de pasta base de cocaína de unos dos gramos y lo que le encontraron lo tenía para el mes más que nada, en circunstancias que admite haber mantenido dos bolsas de droga, una con nueve gramos quinientos miligramos de marihuana y la otra con dieciocho gramos setecientos miligramos de pasta base de cocaína, lo que en el mejor de los casos, bajo sus propios parámetros, le habrían alcanzado solo para cuatro días de consumo (a razón de un gramo de droga en cuatro pitos de marihuana y tres bolsas de pasta base de cocaína). Sin perjuicio del evidente error en que incurre el acusado en el cálculo de las cantidades portadas versus las dosis que con ellas podían ser consumidas, los Carabineros Rodríguez y Pereira aportan antecedentes importantes a la hora de determinar la responsabilidad del acusado en el micro tráfico que se le atribuye, no sólo al constatar personalmente la existencia de una pistola con munición junto a la droga encontrada, sino también al dar cuenta de su experiencia policial, manifestando el primero

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados titulares doña Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Juan Pablo Palacios Garrido, el día veinte de junio pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la c

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