MP C/ MATÍAS MAXIMILIANO LARRAÍN CORREA
Rol
O-596-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. Señaló que concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior. En atención a lo indicado, pidió la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; multa de ocho UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. TERCERO. Se presentó adhesión a la acusación fiscal por don Julio López Gómez, abogado en representación de la parte Querellante, en cuanto a los hechos, calificación jurídica, circunstancias modificatorias de responsabilidad, normas fundantes, penas y pruebas señaladas por el órgano Persecutor en su totalidad. CUARTO: En la apertura el señor Fiscal indicó que acreditará los hechos de la acusación, ya que esa madrugada un grupo de jóvenes salió de una disco, quien era el menos ebrio y alguna experiencia tenía en conducir manejó el auto con otras cuatro personas en su interior, un sedan pequeño, el perito de la SIAT dirá que Rancagua es cruzado por una carretera, la ex 5 sur, que está rodeada por rutas auxiliares, en especial por el lado poniente llamada Diego de Almagro, él Código: KLFYXGBFXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 tomó esa ruta hacia el sur que tiene pequeñas diagonales que permiten tomar la carretera, el acusado ebrio y a exceso de velocidad, enfrentó la diagonal, impactó con las ruedas izquierdas la solera, perdió el control, hizo un efecto rebote, fue proyectado al lado derecho, sobrepasó la calzada y volcó en un pequeño canal, ahí falleció la víctima, hubo consecuencias dañosas también para otros pasajeros. La alcoholemia refrendó lo que los carabineros que llegaron al lugar advirtieron, el perito de la SIAT a pocos minutos del hecho estuvo en el lugar, su diligencia en sí es lo que le dio peso a la prueba porque incluso entrevistó al imputado. El Querellante dijo que el juicio tratará la conducta de jóvenes que salieron a divertirse, hubo
Fundamentos
considerando que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, por un lapso de tiempo superior (589 días), se tendrá por cumplido dicho período especial de cumplimiento. En razón de lo expuesto, el sentenciado deberá cumplir durante el período de control, con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17. Además de ello, se decreta, aquella establecida en el artículo 17 ter letra d), esto es, la obligación de cumplir con un tratamiento para el consumo responsable de alcohol. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Código: KLFYXGBFXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 Social de Gendarmería de Chile correspondiente, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor, además del tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, 224 días correspondiente al saldo que estuvo sujeto a medidas cautelares, hecho el abono de artículo 196 ter antes referido. En su oportunidad, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de la presente sentencia en el sitio web del Poder judicial no existen datos que reservar. Regístrese y archívese. Redactó la Juez doña Paola González López. Rit 596-2.022 Ruc 2101024522-K Pronunciada por los jueces titulares del tribunal oral en lo penal de Rancagua, don Sergio Allende Código: KLFYXGBFXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 Cabeza, doña Paulina Bossy Chaparro y doña Paola González López. Se deja constancia que no firma esta sentencia la Magistrada Paulina Bossy Chaparro, no obstante haber concurrido al juicio y a la decisión, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Código: KLFYXGBFXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-27T13:27:45-0400 2023-06-27T15:36:18-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 24, 25, 29, 50 y 70 del Código Penal; 110, 196, 196 bis y 196 ter de la Ley 18.290; 47, 295, 297, 315, 340, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 1 y siguientes de la ley 18.216; se declara que: I.- Se condena sin costas a Matías Maximiliano Larraín Correa, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena y al comiso del vehículo ppu FTJG-51, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110, 196 bis y 196 ter, todos de la Ley de Tránsito n° 18.290, perpetrado en esta ciudad, el día 15 de noviembre de 2.021. Código: KLFYXGBFXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 II.- Se le condena, además a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, ofíciese al efecto al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil de Santiago. De acuerdo a lo establecido en el artículo 196 ter inciso 2 de la ley de Tránsito, se rechaza la aplicación del a
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1 Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los Jueces don Sergio Allende Cabeza, quien presidió, doña Paulina Bossy Chaparro y doña Paola González López, el día 20 de junio en curso, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rit 596-2.022, Ruc 2101024522-K, seguida en contra de Matías
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