4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORDI ALDAHIR RAVELLO SANTACRUZ

Rol

O-74-2021

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, el veinte de junio del presente año, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se realizó juicio en el que figuró como acusado Luis Hernán Oliva Roberts, cédula de identidad número 13.471.263-5, 44 años, nacido en Santiago, el 10 de enero de 1978, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Nueva Uno Nº1939, Población Las Rozas, comuna de Independencia; representado por el abogado privado don Felipe Leiva Morales. La acción penal fue sostenida por el Fiscal del Ministerio Público don Claudio Peña Báez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de Luis Hernán Oliva Roberts, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 14 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 11:30 horas, mientras la víctima de iniciales J.J.C.A. transitaba por Puente La Paz, al llegar a la intersección de Av. Santa María, en la comuna de Santiago, el imputado Jordi Aldahir Ravello Santacruz, aprovechándose que el semáforo estaba en rojo, sumado a la aglomeración de personas que se encontraba en el lugar, se ubicó delante de la víctima ya individualizada, para luego agacharse y bloquearle el paso, distrayéndolo, situación que fue aprovechada por el imputado Luis Hernán Oliva Roberts, quien previamente concertado con el imputado Ravello Santacruz, mediante un tirón, le sustrajo a la víctima desde el interior de un bolsillo de su polerón, un teléfono celular marca Samsung de color negro, modelo J6, avaluado en la suma de Código: RXMKXGXPTMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $120.000.- pesos, tras lo cual ambos imputados se dieron a la fuga del lugar con el teléfono sustraído.” Calificación jurídica, grado de desarrollo, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y penas requeridas: El Ministerio Público estima que los hechos descritos constituyen el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo del Código Penal; consumado; en el que a Oliva Roberts le corresponde participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal; respecto de quien concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de la irreprochable conducta anterior; por lo que solicita se le aplique a Oliva Roberts la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Alegaciones de los intervinientes. a) Alegato de apertura de la Fiscalía: El ente persecutor expuso que, el 14 de septiembre del año 2020, en la mañana, mientras la víctima se desplazaba por el Puente La Paz, dos personas actúan de manera concertada. El imputado que se encuentra ausente realiza maniobras con el objeto de obstaculizar la circulación de la víctima, aprovechando, además, la aglomeración de personas que existía en ese momento en dicho lugar, situación que es aprovechada por el acusado para proceder a arrebatar desde las vestimentas del afectado el teléfono celular que éste portaba. Ese hecho configura el delito de robo por sorpresa y por ese delito solicita condena. b) Alegato de apertura de la defensa: Sostiene que se podrá confirmar la inocencia de su representado, porque considera que no fue la persona que realizó los hechos que se señalan en la acusación. c) Alegato de clausura de Fiscalía: Con la prueba rendida se acreditaron los supuestos materiales del ilícito por cual se ha formulado la acusación. En este caso las declaraciones, tanto

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Luis Hernán Oliva Roberts, ya individualizado, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio; y, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, perpetrado el día 14 de septiembre de 2020, en esta ciudad. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a Oliva Roberts por la remisión condicional de la pena, debiendo permanecer bajo la discreta observación y asistencia ante la autoridad administrativa por el lapso de dos años. III.- Que en el evento de que Oliva Roberts tenga que cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le aplica, le servirán como abono los ciento setenta y dos (172) días que permaneció privado de libertad por esta causa, que se desglosan en un (1) día detención el 15 de septiembre de 2020; ciento treinta y tres (133) días bajo arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 horas del 18 de septiembre de 2021 y Código: RXMKXGXPTMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las 06:00 horas del 06 de abril de 2022; y, treinta y ocho (38) días que estuvo en prisión preventiva, esto es, entre el 14 de abril de 2022 y el 5 de mayo de 2022 y desde el 9 de noviembre hasta el 24 de noviembre de 2022, según se desprende del certificado otorgado por la Jefe de Unidad de Causas, doña Nancy Bocaz Mora. IV.- Que se condena a Ol

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4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ Luis Hernán Oliva Roberts DELITO: Robo por sorpresa RUC : 2000942569-2 RIT : 74-2021 / Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, el veinte de junio del presente año, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se realizó juicio en el que figuró como acusado Luis Hernán Oliva Roberts, cédula de identidad número 13.471.26

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