27º Juzgado Civil de Santiago

COTTIZ/NAVARRETE

Rol

C-33245-2019

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica y con fecha 26 de noviembre de 2019, se presenta don Luis Adalberto Cottiz Rivero, ayudante de cocina, domiciliado en Pasaje Buli N° 19, comuna de Recoleta , Santiago, quien viene en deducir demanda en juicio sumario especial de arrendamiento de devolución de mes de garantía por concepto de contrato de arrendamiento de inmueble, en contra de doña Nancy de las Mercedes Navarrete Cáceres, con domicilio en calle Campino N° 2073, comuna de Recoleta, Santiago, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone, todo en relación al contrato de arrendamiento celebrado respecto del inmueble ubicado en Pasaje Tolten N° 25, comuna de Recoleta Santiago, que comenzó a regir a contar del 17 de mayo de 2018 y entregado devuelto con fecha 5 de agosto de 2019, a objeto de que en definitiva se acoja su demanda y se condene al demandado a: 1.- Pagar el mes de garantía correspondiente a $325.000.- por concepto de término del contrato de arrendamiento. 2.- más intereses y reajustes correspondientes. En folio 12 de la carpeta electrónica, consta estampado receptorial del ministro de fe don Cristian Poblete Rivas, que da cuenta de la notificación personal realizada a la demandada con fecha 3 de enero de 2020. En tanto en folio 20, se llevó a efecto el comparendo de rigor, ratificando el actor la acción deducida en los términos solicitados, en tanto la parte demandada contestando por minuta aparejada en audiencia, que se tuvo como parte integrante de la audiencia, solicita el rechazo de la misma, en todas sus partes, con costas en virtud de los antecedentes que expone. Expone verbalmente en cuanto antecedentes de hecho que con fecha 17 de mayo de 2017 se firmó un contrato de arrendamiento entre el demandante y el demandado en virtud del cual el demandado arrendo un departamento de su propiedad al demandado; agrega que el inmueble al momento de la entrega se encontraba en buen estado de conservación tal como las partes declararon en

Fallo

se declara en la cláusula 12 del contrato. Señala que con fecha 10 de julio de 2019 el baño comenzó a presentar problemas razón por la cual la arrendadora y demandada de autos pago $40.000.- a don Cristian Andrés Alavaria Zurita para que arreglase el problema. Refiere luego que con fecha 5 de agosto de 2019 el arrendatario hace entrega del inmueble arrendado, señalando que el inmueble se encontraba en peores condiciones que aquellas en que fue entregado por parte del arrendador. Indica que el mal uso dado por el arrendatario a la casa provoco varios daños a la misma, al punto que la dejaron deteriorada e imposible de habitar. Expresa que en concreto, el baño del inmueble presentaba varios problemas que se produjeron durante el arriendo y que en los hechos lo volvieron inutilizable. A simple vista, indica, se podían ver problemas en el inodoro y en la ducha; por una parte el inodoro volvió a taparse y ahora además la taza del mismo se encontraba rota; por otro lado la ducha no podía usarse ya que también se encontraba tapada. Asimismo, existían desperfectos generales en la casa. Sostiene que producto de los daños que presentaba el inmueble, se hizo indispensable que la arrendadora hiciese las reparaciones correspondientes. Por ello vuelve a contratar al técnico don Cristian Alavaria, agregando que al inspeccionar las instalaciones se percató que los daños eran de una magnitud superior a los que le habían comentado la arrendadora, habiendo desperfectos en las cañerías que hac

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FOJA: 21 .-veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33245-2019 CARATULADO : COTTIZ/NAVARRETE Santiago, nueve de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica y con fecha 26 de noviembre de 2019, se presenta don Luis Adalberto Cottiz Rivero, ayudante de cocina, domiciliado en Pasaje Buli N° 19, comuna de Recoleta ,

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