Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ ROCHA

Rol

O-118-2021

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos imputados: El día 1 de abril de 2020, alrededor de las 03:50 horas, el acusado se dirigió hasta el local comercial de comida rápida ubicado en terraza Kennedy Nº 501, Cartagena, de propiedad de doña Berta Luisa González Álvarez, procediendo a forzar y descerrajar la puerta principal, logrando acceder al interior desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de especies consistentes en dos cilindros de gas marca Gasco color blanco de 11 kilos cada uno y un carro de carga sin marca, para luego salir del lugar con ellas en su poder, siendo detenido por Carabineros quienes recuperaron las especies robadas. Código: WHQXXGWCTNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 12 Nº 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 29, 432, 442 y 449, todos del Código Penal, y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, por el delito de robo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 22 de junio de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, don Patricio Acevedo Silva y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°118-2021, seguida en contra del acusado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ ROCHA, cédula de identidad número 11.642.445-2, nacido el 5 de febrero de 1970 en Santiago, 54 años, soltero, soldador, domiciliado en Fabián Oyanedel 5247, población 18 de octubre, Huechuraba, legalmente representado por el defensor penal público Sebastián Lamilla. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Ramón Espinosa. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos imputados: El día 1 de abril de 2020, alrededor de las 03:50 horas, el acusado se dirigió hasta el local comercial de comida rápida ubicado en terraza Kennedy Nº 501, Cartagena, de propiedad de doña Berta Luisa González Álvarez, procediendo a forzar y descerrajar la puerta principal, logrando acceder al interior desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de especies consistentes en dos cilindros de gas marca Gasco color blanco de 11 kilos cada uno y un carro de carga sin marca, para luego salir del lugar con ellas en su poder, siendo detenido por Carabineros quienes recuperaron las especies robadas. Código: WHQXXGWCTNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 12 Nº 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 29, 432, 442 y 449, todos del Código Penal, y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegato de apertu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12N°16, 14, 15N° 1, 29, 67, 68, 69, 432, 442N°1 y 449 del Código Penal; artículos 297, 339, 340 y pertinentes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ ROCHA, cédula de identidad número 11.642.445-2, como AUTOR de un delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 1 de abril del año 2020, en la comuna de Cartagena, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena corporal impuesta será de cumplimiento efectivo, abonándose a la misma, el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, a saber, 83 días a la fecha de pronunciamiento de esta sentencia. III.- Que, habiéndose condenado al sentenciado a pena aflictiva, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556 modificada por la Ley N°20.568, oficiándose al efecto al Servicio Electoral, al tenor de dicho precepto, en su oportunidad, una vez ejecutoriado el presente fallo. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados a

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO / JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ ROCHA ROBO EN LUGAR NO HABITADO RUC N°: 2000339215-6 RIT N°: 118-2021 SAN ANTONIO, veintisiete de junio de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 22 de junio de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, don P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica