2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD COMERCIAL MEDICAR LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

I-183-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece doña Yoselyn Carrasco Campos, ingeniera, cédula nacional de identidad número 15.446.884-6, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL MEDICAR LIMITADA, sociedad del giro de servicios de limpieza, Rol Único Tributario número 76.189.111-1, ambos domiciliados en Rojas Magallanes N° 184, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quién reclama judicialmente en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por doña Marcela González Cancino, ambos domiciliados en Walker Martínez N° 368, comuna de La Florida, respecto de las multa N° 1325/20/12 de fecha 5 de junio de 2020 y la resolución N° 56/2020 de 30 de noviembre de 2020. Señala que la Multa N° 1325/20/12 y la Resolución N° 56/2020, que confirma la multa ya indicada, ambas cursadas por la Inspección del Trabajo de La Florida, sancionaron a su representada al pago de 15 Ingresos Mínimos Mensuales por infringir lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 del 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, normas que regulan la negativa a exhibir documentación laboral a las empresas fiscalizadas por los funcionarios del trabajo. La Multa N° 1325/20/12, indica como fundamento que no se exhibieron los antecedentes necesarios para efectuar las labores de fiscalización que fueron solicitados. Expone que el inicio del proceso de fiscalización les fue informado por correo electrónico de doña Carolina Valdés González fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de la Florida de fecha 20 de mayo de 2020, en el cual les indicó que el proceso de fiscalización se llevaría a cabo de modo remoto, y solo de no contar con su acuerdo, este sería de modo presencial. En dicho correo, continúa, les fue solicitado la firma de los documentos adjuntos consistentes en el Formulario FI-1, además de la remisión escaneada o en formato PDF de la planilla de pago de cotizaciones del organismo administrador de la Ley 16.744 del mes de abril de 2020 en base a la nómina de trabaja

Fundamentos

motivos de no llevar correctamente los registros de asistencia y determinación de horas de trabajo, y no pagar correctamente las remuneraciones. Indica que dicha fiscalización se le asignó a la fiscalizadora doña Carolina Valdés González, quién tomó contacto el día 20 de mayo de 2020 con la Sociedad Comercial Medicar, a quién se le informó de la fiscalización remota en virtud de las facultades del servicio, las que permiten además fiscalizar y sancionar las irregularidades detectadas, fiscalización a la que la reclamante accedió mediante la suscripción del Formulario FI-2-1 firmado y con las planillas de cotizaciones previsionales del organismo administrador, todo ello, por correo electrónico enviado con fecha 25 de mayo de 2020 por parte de doña Yoselin Carrasco. Continúa indicando que con fecha 26 de mayo de 2020, se le envío a la reclamante el requerimiento de documentación para la fiscalización, otorgando plazo hasta el 29 de mayo para recepcionar los mismos, indicándose en esta misma comunicación que el correo de la fiscalizadora tenía un tope de capacidad, por lo que se sugería enviar comprimido, o mediante una nube electrónica. Señala que la empresa no envío la documentación en el plazo, ni tampoco existió contacto telefónico de la empresa por lo que no se pudo llevar a cabo la fiscalización que se había iniciado. Con motivo de lo anterior, señala, se constató la infracción a la legislación laboral por no exhibir la documentación solicitada, tal como se cursó en la Resolución N° 1325/20/12, lo que quedó consignado en el informe de fiscalización respectivo, documento que por normativa legal tiene presunción de veracidad, la que, conforme a la ley, debe ser destruida por el reclamante. Indica que se presentó solicitud de reconsideración a esta multa, solicitando

Fallo

se declarara la existencia de un error de hecho, para dejar sin efecto la multa o se rebajara la misma, solicitud que se resolvió mediante la Resolución N° 56/2020 de 30 de noviembre de 2020, que en este acto se reclama. Con motivo de lo anterior, señala, se debe tener presente que la actual controversia debe girar en todo a si se cumplieron o no los requisitos del artículo 511 citado para rebajar o dejar sin efecto la multa, pero no el mérito de aquella, pues ese plazo se encuentra vencido conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Así, señala que lo resuelto por su representada se ha ajustado plenamente a derecho, y las alegaciones de la contraria carecen de fundamento. Continúa señalando que en relación a la solicitud de reconsideración, no reunieron las condiciones para dejar sin efecto la multa por manifiesto error de hecho, conforme lo dispone el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo, ni tampoco para la rebaja de la misma, por haber dado cumplimiento a las disposiciones legales convencionales o arbitrales que motivaron la infracción, conforme señala el número 2. Así, el actuar de su representada se ha ajustado a derecho, pues en la solicitud de reconsideración no se acreditó que se hayan cumplido alguno de los requisitos señalados, teniendo como consecuencia ello, el rechazo de la reconsideración formulada. Respecto a la solicitud de dejar sin efecto por error de hecho, señala, no se accedió a ello pues la fiscalizadora no recibió correo alguno, y la empresa

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós VISTOS: Que a folio 1 comparece doña Yoselyn Carrasco Campos, ingeniera, cédula nacional de identidad número 15.446.884-6, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL MEDICAR LIMITADA, sociedad del giro de servicios de limpieza, Rol Único Tributario número 76.189.111-1, ambos domiciliados en Rojas Magallanes N° 184, comuna de La Florida, ciudad de Santia

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