C/ JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ
Rol
O-193-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no estaba destinada a morada alguna; En el lugar JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ y el sujeto de sexo masculino con identidad desconocida escalaron el muro del cierre perimetral, el cual se encontraba cerrado en su totalidad, y con una altura de 2 metros, 30 centímetros de altura. Acto seguido, ingresaron a la morada a través de una ventana del segundo piso; Una vez que se encontraron al interior del inmueble, sustrajeron especies consistentes en “01 máquina de Código: PLXVXGBYXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl afeitar eléctrica, 01 despertador digital de color negro 02- vinos, desconoce marca, 01- whisky Johnnie Walker, 01-maleta de cuero, 03- cajetillas de cigarrillos marca Luky Strike, y relojes varios”, avaluados en $1.500.000; Una vez que se apropiaron de las especies, huyeron del lugar en dirección desconocida con dichas especies en su poder.”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, dichos hechos son constitutivos del DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, tipificado en el artículo 442, N° 1, del Código Penal; en grado de desarrollo CONSUMADO y como AUTOR MATERIAL. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: Para el Ministerio Público estima que concurre la circunstancias modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Que en razón de lo anterior, requiere que se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, estas son, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y el pago de costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía ratificó el contenido de la acusación en su alegato de apertura, señala que, durante el juicio se acredita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Sebastián del Pino Arellano, los días 19 y 20 de junio pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2110036021-4, RIT N° 193-2022, seguida en contra del acusado JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ, cédula de identidad N° 0015428667-5, maestro mecánico, chileno, domicilio particular en calle Brillador N° 324, Las Compañías Bajas, La Serena; representado por su defensor penal público don José García Morgado, individualizado en estos antecedentes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Vallenar, don Nicolás Meléndez Chacón, con domicilio y forma de notificación registrado en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 6 de agosto del año 2021, a las 23:30 horas aproximadamente, un sujeto de sexo masculino con identidad desconocida y el acusado JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ, se dirigieron a la casa ubicada en Pasaje Pimientos Nro. 708, Población Quinta Valle, Vallenar, inmueble de propiedad de ENRIQUE SEGUNDO ARAVENA ARAYA, pero que a la época de los hechos no estaba destinada a morada alguna; En el lugar JAMES ALEXANDER COLVIN IBÁÑEZ y el sujeto de sexo masculino con identidad desconocida escalaron el muro del cierre perimetral, el cual se encontraba cerrado en su totalidad, y con una altura de 2 metros, 30 centímetros de altura. Acto seguido, ingresaron a la morada a través de una ventana del segundo piso; Una vez que se encontraron al interior del inmueble, sustrajeron especies consistentes en “01 máquina de Código: PLXVXGBYXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl afeitar eléctrica, 01 despertador digital de color negro 02- vinos, desconoce marca, 01- whisky Johnnie Walker, 01-maleta de cuero, 03- cajetillas de cigarrillos marca Luky Strike, y relojes varios”, avaluados en $1.500.000; Una vez que se apropiaron de las especies, huyeron del lugar en dirección desconocida con dichas especies en su poder.”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, dichos hechos son constitutivos del DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, tipificado en el artículo 442, N° 1, del Código Penal; en grado de desarrollo CONSUMADO y como AUTOR MATERIAL. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: Para el Ministerio Público estima que concurre la circunstancias modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Que en razón de lo anterior, requiere que se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, estas son, la de inhabilitación absol
Fallo
fallo todos los elementos del tipo penal, tal como es el caso, por cuanto el encartado logró vencer el cierre perimetral del inmueble y sustrajo especies arrancándolas de su esfera de resguardo pudiendo disponer de ellas, tanto es así, que parte de las especies se encuentran en poder del acusado al momento de su fiscalización denotando y redundado en el carácter de consumado el delito que nos ocupa. Ciertamente todos y cada uno de los actos tendientes a la sustracción fueron guiados por la voluntad y conocimiento de sustraer las especies que se arrancaron de su esfera de resguardo, obrando con dolo el acusado en la presente causa. Como se advierte, los medios de prueba de la fiscalía en esta oportunidad fueron plenamente robustos para configurar el tipo penal que nos ocupa, pudiendo extraerse de la prueba que se estima creíble y coherente, por cuanto, no se explica lo anterior si fuese falso, vale decir, resulta incomprensible al razonamiento que una persona pudiera haber fraguado un robo inexistente, o que exista la intención de perjudicar al acusado, sin tener algún motivo para ello, y menos que terceras personas como son los vecinos, quienes presencian en parte lo ocurrido, tuvieren algún motivo para mentir, y menos esperado sería que esto además tenga correlato en la versión policial, por lo que es dable concluir que en la especie se dan todos y cada uno de los elementos del injusto penal. DUODÉCIMO: Participación del Acusado en el hecho acreditado. Código: PLXVXGBYXP
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Copiapó, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Sebastián del Pino Arellano, los días 19 y 20 de junio pasado, se llevó a efecto la audien
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