Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO CORNEJO CORNEJO

Rol

O-86-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, doña Silvia Elide Portilla Bugueño y don Jairo Abraham Martínez Cuadra, se llevó a efecto el día cinco de julio de dos mil veintidós, la audiencia de juicio oral en la causa RIT - , seguida en contra el acusado, Manuel Alejandro Cornejo Cornejo, cédula de identidad - , chileno, soltero, trabajador independiente, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo del Código Procesal Penal, en Avenida Isla Molino Nº , Población Vista Hermosa, Arica, representado por el defensor penal Gustavo Riveros Villanueva, domiciliado en calle san Martín N° 50, Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal, Gonzalo Figueroa Cabello, con domicilio registrado en la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 17 de marzo de 2021, aproximadamente a las 02:47 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de Chile realizaban un patrullaje preventivo por Avenida Cancha Rayada con calle Lagunillas, de esta ciudad; el imputado ya individualizado, fue fiscalizado con la finalidad de verificar si mantenía su correspondiente permiso de desplazamiento a propósito de las medidas sanitarias que regían en la ciudad en razón de la pandemia por Covid-19, instante en el cual el imputado intentó evadir el control policial emprendiendo la huida portando en su mano un monedero, siendo seguido por los funcionarios policiales por aproximadamente dos cuadras hasta la intersección de Pasaje Sargento Rebolledo frente al n° 855, lugar donde el imputado tropezó, siendo sometido a un control de identidad, momentos en los cuales fue sorprendido portando en su mano derecha un monedero artesanal en el cual mantenía un total de 59 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 13,6 gramos, un peso neto de 5,0 gramos y un porcentaje de pureza del 81%, razón por la cual se procedió a su detención.” Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura a juicio de la Fiscalía el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4º en relación al ° de la Ley 0 000, en grado de consumado, siendo la participación del acusado, la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 5 número del Código Penal. No invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se condene al acusado a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 0 UTM, más las accesorias legales, sin perjuicio del comiso de las especies incautadas y de las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal Código: DQHXXGTJMXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que, este juicio tiene por objeto conocer del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el día de marzo de 0 , época en la cual regían medidas sanitarias por Covid En ese contexto, los funcionarios policiales intentan controlar la circulación del imputado, quien se da a la fuga y en un momento dentro de este seguimiento, tropieza y es sorprendido manteniendo en su mano un monedero con 5 envoltorios de papel cuadriculado contenedor de cocaína base. Para acreditar estos supuestos fácticos va a presentar prueba testimonia l respecto de la fiscalización del imputado, las razones y el resultado de esta. A estos testigos se les va a exhibir evidencia material del lugar de fiscalización y la evidencia que se logra encontrar en su poder, además de un mapa g

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 0, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 5, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 4 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, , 4, 45, 4 y 62 de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que, se condena, sin costas, a MANUEL ALEJANDRO CORNEJO CORNEJO, cédula de identidad - ya individualizado, a cumplir la pena de 4 quinientos cuarenta y uno) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de (diez) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en Arica, el día 1 de marzo de 2021. Se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en veinte) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1/2 (media) UTM cada una, los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de cualquiera de las cuotas, en el plazo debido, hará exigible el total de la multa adeudada. II.- Que, no reuniendo el condenado MANUEL ALEJANDRO CORNEJO CORNEJO, ya individualizado, los requisitos previstos en la Ley 18.216, la pena deberá cumplirla de manera efectiva, con un día de abono que considerar, según cons

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C/ MANUEL ALEJANDRO CORNEJO CORNEJO RIT: - RUC: - TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES Arica, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, doña Silvia Elide Portilla Bugueño y don Jairo Abraham Martínez Cuadra, se

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