MP C/ CRISTIAN JOSÉ LUIS BÓRQUEZ BARRÍA
Rol
O-554-2023
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2023, EN HORAS DE LA MAÑANA EL IMPUTADO CRISTIAN BORQUEZ BARRÍA, ACOMPAÑADO DE OTRO SUJETO, NO IDENTIFICADO HASTA EL MOMENTO, CONCURRIERON, CON LA FINALIDAD DE SUSTRER ESPECIES CON ÁNIMO DE LUCRO Y SIN LA AUTORIZACIÓN DE SU PROPIETARIA, HASTA EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE SAN FRANCISCO N° 2186, OSORNO, PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA EUGENIA PINOL QUINTUL. PARA INGRESAR PRIMERAMENTE SALTARON EL CERCO PERIMETRAL PARA LUEGO FORZAR UNA VENTANA DE LA COCINA DEL DOMICILIO. UNA VEZ EN SU INTERIOR SUSTRAJERON DIVERSAS ESPECIES ENTRE ELLAS 02 BICICLETAS DE NIÑO, 01 AUTOMOVIL DE JUGUETE A BATERÍA, 01 CAJA PLÁSTICA CON HERRAMIENTAS, PARA LUEGO HUIR DEL LUGAR CON LAS ESPECIES SUSTRAÍDAS EN SU PODER. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 29, 50, 67, 69, artículo 440 N° 1 y 432 todos del Código Penal; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a CRISTIAN JOSÉ LUIS BÓRQUEZ BARRÍA Cédula de Identidad N° 21044630-3, con domicilio en Jose Larrea Código: XPNYXGHMQLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°1846 Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 13 de febrero de 2023, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: a- A la corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 29 del Código Penal. c- Que no se conde
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley N° 18.216 y 20.603, se le(s) sustituye por la libertad vigilada intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Osorno por el lapso de la(s) condena(s). - Deberá(n), además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. - Adicionalmente, de conformidad al artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se impone la(s) de la(s) letra(s): b) prohibición de aproximarse a la víctima EUGENIA PINOL QUINTUL, a su domicilio de SAN FRANCISCO N° 2186, OSORNO, a su familia o de comunicarse con ellos; y d) obligación de someterse a programas formativos de orientación; por el lapso de la condena principal. Ofíciese, a Carabineros de la unidad policiaca correspondiente. - Se deja constancia que cuenta(n) con abonos por el lapso de detención desde el 13 de febrero hasta el 15 de febrero, más el de prisión preventiva desde el 16 de febrero, todos de Código: XPNYXGHMQLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023, y hasta el día de hoy, por 131 día(s), cuales se imputan desde ya. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, ponderándose en su favor el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 24 de julio del corriente, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 29, 50, 67, 69, artículo 440 N° 1 y 432 todos del Código Penal; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a CRISTIAN JOSÉ LUIS BÓRQUEZ BARRÍA Cédula de Identidad N° 21044630-3, con domicilio en Jose Larrea Código: XPNYXGHMQLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°1846 Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 13 de febrero de 2023, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: a- A la corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 29 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto al haber aceptado el procedimiento abreviado, se ha evitado la realización de un juicio oral y causado una economía al erario fiscal. d- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley N° 18.216 y 20.603, se le(s) sustituye por la libertad vigilada intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del
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abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 554 – 2023 RUC : 2300164614-1 MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN IMPUTADO : CRISTIAN JOSÉ LUIS BÓRQUEZ BARRÍA Osorno, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2023, EN HORAS DE LA MAÑANA EL IMPUTADO CRISTIAN BORQUEZ BARRÍA, ACOMPAÑADO DE OTRO SUJETO, NO I
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