Juzgado de Garantía de Quillota.

MANUEL ALEJANDRO OSORIO CRISOSTOMO C/ JUAN CARLOS SERRANO VARGAS

Rol

O-2890-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 27/09/2022 alrededor de las 08:30 horas, el requerido don JUAN CARLOS SERRANO VARGAS, mientras se encontraba como interno del pabellón N° 6-B del C.D.P. de Quillota, ubicado en calle Chacabuco N° 999 de esta comuna, momentos que personal de gendarmería realizaba un procedimiento regular en los pabellones de dicho recinto, amenaza de forma grave y seria al gendarme LEONARDO FABIO ZUÑIGA LEVIO, señalando “TE VOY A MATAR PACO SAPO Y LA CONCHETUMADRE, SE DONDE VIVI PERRO CULIAO, NO SERIA EL PRIMER HUEON QUE MATO, NO ESOTY NI AHÍ CON QUIEN ANDI, TE VOY A PEGAR UNOS BALAZOS Y TE VOY A MATAR IGUAL CONCHETUMADRE”, mientras azuzaba a otros internos paga agredir a la víctima. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 68, 69, 293 N° 3 del Código Penal; artículo 15 letra D del Decreto Ley N° 2589; artículos 1, 13, 388 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 10 y siguientes de la ley 18.216 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS SERRANO VARGAS, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Amenazas a gendarme en el desempeño de sus funciones, del artículo 15 letra D del Decreto de la Ley Organica de Gendarmería de Chile, ejecutado en grado de consumado, en perjuicio de Leonardo Fabio Zúñiga Levio, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 27 de septiembre de 2022. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 81 horas de Prestación de Código: L

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS SERRANO VARGAS, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Amenazas a gendarme en el desempeño de sus funciones, del artículo 15 letra D del Decreto de la Ley Organica de Gendarmería de Chile, ejecutado en grado de consumado, en perjuicio de Leonardo Fabio Zúñiga Levio, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 27 de septiembre de 2022. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 81 horas de Prestación de Código: LVSTXGLXGMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl servicios en beneficio de la comunidad, quedando bajo el control y vigilancia de Gendarmería de Chile. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acredite desarrollar. Que, para el evento que el sentenciado deba cumplir efectivamente la pena impuesta, no registra abonos en esta causa. Atendido que el imputado está en calidad de rematado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2201014592-2 RIT: 2890 - 2022 CONDENADO: JUAN CARLOS SERRANO VARGAS RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0017559034-K SUBIDA ECUADOR Nº 698, VALPARAÍSO DELITO: AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, veintisiete de junio de dos mil veintitrés HECHOS: El día 27/09/2022 alrededor de las 08:30 horas, el requerido don

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