Juzgado de Familia Puerto Montt

ANONIMIZADO

Rol

C-678-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que, la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en resolución de fecha 3 de mayo del año en curso, pese a encontrarse debidamente notificada de ello. Que, constituye el agendamiento de audiencias un recurso escaso que no puede quedar entregado a la voluntad de las partes. Que, la actora tiene la carga procesal de instar a la prosecución del juicio y el mérito de éste revela que no existe interés serio en ello y, además, teniendo presente el Tribunal ha agotado las diligencias para la ubicación del domicilio del demandado. Que, conforme las facultades oficiosas del artículo 13 de la Ley 19.968, se da por terminado el proceso en lo formal...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. (bpm) VISTOS Que, la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en resolución de fecha 3 de mayo del año en curso, pese a encontrarse debidamente notificada de ello. Que, constituye el agendamiento de audiencias un recurso escaso que no puede quedar entregado a la voluntad de las partes. Que, la actora tiene la carga procesal de instar a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica