FISCALIA C/ PABLO ENRIQUE DÍAZ SILVA
Rol
O-7375-2019
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En base a órdenes de investigar despachadas por esta fiscalía al O.S.7 de carabineros se realizaban vigilancias discretas al inmueble del acusado ubicado en calle rio loa s/n de esta comuna pudiendo verificar en el contexto de estas vigilancias el día 12 de diciembre del 2019 el ingreso y salida de dos compradores quienes fueron fiscalizados por el O.S.7 de carabineros encontrándoseles en su poder cantidades pequeñas de pasta base de cocaína propias de un consumo. Con estos antecedentes personal policial se contactaron con el fiscal de turno quien gestionó la orden de ingreso y registro a dicho inmueble con el juez de turno, la cual fue diligenciada el mismo 12 de diciembre en horas de la tarde. Al ingresar al domicilio, el acusado Pablo Diaz fue hallado sentado alrededor de una mesa existente en el lugar, donde mantenía una bolsa de nylon color blanco con 114 envoltorios de papel blanco cuadriculado los cuales a la prueba de campo arrojaron positivo para pasta base de cocaína. Igualmente se le encontraron la suma de $8.000 y un teléfono celular, arrojando la droga incautada un pesaje de 37grs brutos de la sustancia ya señalada. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veintisiete de junio de dos mil veintitrés Y de conformidad con lo previsto en el artículo 4° y 1° de la Ley 20.000, en relación a los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 30, 31, 68, 69, 70 del mismo cuerpo legal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a PABLO ENRIQUE DÍAZ SILVA, cédula de identidad N° 0016441356-K, ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 03 unidades tributarias mensuales, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a Código: XXXCXGMBLMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fallo
se declara: I. Que, se condena a PABLO ENRIQUE DÍAZ SILVA, cédula de identidad N° 0016441356-K, ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 03 unidades tributarias mensuales, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a Código: XXXCXGMBLMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl título de autor del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 12 de diciembre del 2019. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse una orden de aprensión en su contra, en caso de que se intensifique o se revoque la pena sustitutiva le servirá de abono once días en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 06 parcialidades de 1/2 Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Códi
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 7375 - 2019 RUC : 1901327439-0 FECHA : veintisiete de junio de dos mil veintitrés HORA INICIO : 10:00 hrs. HORA TÉRMINO : 10:14 hrs. DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR : LEDY ANDREA LIQUITAY MUÑOZ IMPUTADO 1 : PABLO ENRIQUE DÍAZ SILVA, Cdp Calama.
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