Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

TRASANDINO S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-13-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-13-2021, Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de TRASANDINO S.A., Rut N° 99.555.440, del giro de transporte de carga, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, oficina 1805, Santiago, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Andrés Carrasco Madariaga, funcionario público, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que en el caso de marras, el reclamo ha sido interpuesto en contra del Ordinario Nª 329, de fecha 26 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de nulidad de la notificación de la Resolución N° 007, dictada ésta el 14 de enero de 2021. QUINTO: Que tal como hizo la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua al contestar el libelo, es necesario una explicación de contexto. Que a la empresa Trasandino S.A., le fue notificada por correo certificado la resolución de multa N° 1255/2020/21, correo que fue dirigido al domicilio ubicado en José Miguel Infante N° 8745, comuna de Renca. Que en contra de la resolución mencionada, se presentó reconsideración administrativa, la que fue resuelta por Resolución N° 007, de 14 de enero de 2021; que ahora bien, respecto de esta última resolución se despachó carta certificada por Correos de Chile, admitida el 15 de enero de 2021. SEXTO: Que conforme al texto del artículo 508 del Código del Trabajo vigente a enero de 2021, las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros de la Dirección, y que dicha notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito. SÉPTIMO: Que, entonces, conforme a la fecha consignada en el comprobante de admisión de la carta certificada en Correos de Chile, la Resolución N° 007 se entendió notificada el 26 de enero de 2021, plazo de días administrativos, conforme este Tribunal ya ha resuelto reiteradamente. OCTAVO: Que en esta notificación en comento se genera el problema de autos, ya que la parte reclamante reconoce que esa carta certificada se envió al domicilio correcto, ubicado en José Miguel Infante N° 8745, comuna de Renca, pero que nunca llegó a éste, sino que, de acuerdo a las averiguaci

Fallo

se declara: I. Que se acoge en todas sus partes el reclamo deducido por Edith Oyarce Guzmán, en representación de Trasandino S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Andrés Carrasco Madariaga, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto el Ordinario N° 329, de fecha 26 de abril de 2021, ordenándose a la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua efectuar una nueva notificación de la Resolución N° 007, de 14 de enero de 2021, una vez ejecutoriada la presente sentencia. III. Que no se condena a la parte reclamada a pagar las costas de la causa, por no haberse solicitado y, además, por haber tenido motivo plausible para litigar. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT I-13-2021 RUC 21-4-0334924-8 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-13-2021, Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de TRASANDINO S.A., Rut N° 99.555.440, del giro de transporte de carga, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, oficina 1805, Santiago, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN P

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