TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ ÁLVARO ALEXIS ROJAS CORDERO

Rol

O-84-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “EL 11 DE JUNIO DE 2020, ALREDEDOR DE LAS 11:00 HORAS, EL ACUSADO INGRESÓ AL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PORVENIR 2393, DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR, QUE CONSTITUYE LA CASA HABITACIÓN DE DOÑA CAROLINA GONZÁLEZ ORTEGA y DE SU CONVIVIENTE, DON LUIS IBARRA CORNEJO, QUIENES SE HALLABAN EN ESE MOMENTO AL INTERIOR DEL MISMO. PARA CONSEGUIRLO, EL ACUSADO ESCALÓ EL CIERRE PERIMETRAL DEL DOMICILIO, CONSTITUIDO POR UNA REJA DE 1,5 METROS DE ALTURA, QUE DA A LA CALLE; LUEGO DE LO CUAL SE DESPLAZÓ POR UN COSTADO HACIA EL PATIO POSTERIOR, Y DESDE ALLÍ SUSTRAJO CON ÁNIMO DE APROPIACIÓN y SIN LA VOLUNTAD DE SU DUEÑA, UNA BICICLETA TIPO PISTERA, MARCA P3, DE COLOR NEGRO, CON RUEDAS FLUORESCENTES, DE COLOR VERDE y ARO 24”, QUE SE ENCONTRABA CERCA DE LA PUERTA DE LA COCINA, LA CUAL TAMBIÉN ABRIÓ. EN ESE MOMENTO FUE SORPRENDIDO POR LA DUEÑA DE CASA, QUIEN OYÓ RUIDOS Y SALIÓ AL PATIO. Código: JZXVXGKXXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A RAÍZ DE LO ANTERIOR, EL ACUSADO SALÍO DE LA CASA, DEL MISMO MODO QUE EMPLEÓ PARA ENTRAR, LLEVANDO CONSIGO LA BICICLETA, QUE ARROJÓ POR SOBRE LA REJA HACIA LA VÍA PÚBLICA. EL IMPUTADO FUE DETENIDO POR CARABINEROS, HORAS DESPUÉS EN SU DOMICILIO, UBICADO EN LA MISMA COMUNA, LUEGO DE HABER SIDO SEÑAÑADO POR LA VÍCTIMA COMO AUTOR DEL DELITO. La fiscalía califica los hechos descritos como constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1, en relación al 432 del Código Penal y en el que le atribuye al imputado responsabilidad en calidad de autor, de un delito en grado de ejecución consumado. Se invoca la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, en atención a lo cual solicita, se aplique, la pena de DIEZ (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 19.970 y la condenación expresa

Fundamentos

fundamentos de un sistema penal propio de un Estado de Derecho, en el cual -por la vigencia de la presunción de inocencia y el carácter de última ratio de la sanción penal, dadas las gravísimas consecuencias que una pena injusta puede causar a quien la sufre y a la sociedad toda- no puede ser otro que la certeza de la existencia de un hecho punible y, especialmente en este caso, la participación atribuible al acusado. Precisamente, la falta de certeza en el presupuesto básico de la participación del encartado en los hechos por los cuales se le acusa, significa la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia, construida por la ley, que ampara a los enjuiciados, razón por la cual ella conduce necesariamente a su absolución. A mayor abundamiento, la exigencia de condenar a un imputado sólo cuando existe evidencia suficiente en su contra es un principio de justicia y uno de los pilares fundamentales del justo y racional procedimiento que regula nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 3 y 7. El mismo principio está contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2 que dispone que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”. Debe recordarse que esta norma es parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico nacional por expresa disposición del artículo 5º inciso segundo de la Constitución Política de la República, siendo

Fallo

por tanto, es un robo en lugar habitado por esa razón, ya que escala el cierre perimetral, llega a la bicicleta que estaba fuera de la cocina, abre la puerta de la misma, y es visto por las víctimas, el sujeto sale de la propiedad por la misma vía con la bicicleta, después es sindicado por las víctimas, siendo detenido. En cuanto a la vulneración de garantías, nunca se ha acogido esta tesis, ya que no han existido de ningún tipo, lo que se demostrará con la declaración de funcionarios policiales, por lo que instará por un veredicto condenatorio. TERCERO: Que, en el alegato de inicio, la defensa sostiene que, su tesis es la absolución, por dos variantes, ya que por el relato de su defendido hay confusión sobre la persona participe de este hecho, y además, postula vulneración de garantías por exceso de las facultades autónomas de la policía, ya que estos llegan al domicilio de su representado por diligencias autónomas de carácter investigativa, por ello, pide la absolución, puesto que, en su oportunidad se declaró ilegal la detención, en junio de 2020. CUARTO: Que el acusado Rojas Cordero, en presencia de su defensor y consultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió declarar como medio de defensa, manifestando que el 11 de junio de 2020 estaba durmiendo en la casa de su abuela, cuando le dijeron que dos personas buscaban una bicicleta, salió, había dos personas sacando fotos hacia dentro, los insultó y se fueron. A los 20 minut

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO: ALVARO ALEXIS ROJAS CORDERO DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO (ABSUELTO) RUC: 2000593543-2 RIT: 84-2022 Talagante, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 84-2022, R.U.C. Nº

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