2° Juzgado de Letras de Vallenar

LIQUITAY/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION

Rol

O-2-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Bonos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada señora Ana María Campos Araya en representación de los señores Carmen Patricia Figueroa Rojas, técnico en párvulos, domiciliada calle Tres Playitas N°1024, Altos del Valle; Sonia Inés Rivero Araya, no señala profesión u oficio, con domicilio en calle Nueva Freirina S/N; Silvana Paz Ferrada Sobarzo, administrativa, domiciliada en Estancia Delano S/N; Sandra Silvia Zepeda Morales, técnico en párvulos, domiciliada en calle Cuba N°1945, Población General Baquedano; Pedro Arnoldo Orostigue Pizarro, monitor deportivo, con domicilio en calle Chiloé N°735; Vilma Antonia Lobos Godoy, auxiliar de servicios, con domicilio en calle Los Morteros N°1287, Villa El Edén; Mónica Sandra Muñoz Trujillo, monitora, con domicilio en calle Laguna Grande N°1394, Villa Vista Alegre; Sonia del Pilar Peralta Vega, asistente de aula, con domicilio en Avenida España N°3372, Población Rafael Torreblanca; Agueda Marcela Rojas Lobos, auxiliar de servicios, con domicilio en calle Laguna Grande N°1331, Villa Vista Alegre; Dalia Erika Castro Torres, asistente de aula, con domicilio en calle Cuba N°1925, Población General Baquedano; María Magda Peralta Rojas, asistente de aula, con domicilio en calle Río Tres Quebradas N°1310, Villa Vista Alegre; María Pilar Cortes Páez, paradocente, con domicilio en calle Santiago N°314; Carlos Rolando Olivares Carmona, administrativo, con domicilio en calle José Joaquín Vallejos N°382; Olga Elena Orquera Morales, técnico en párvulos, con domicilio en calle Las Chinchillas N°425, Las Terrazas y Hernán Olaguer Liquitay Pineda, auxiliar de servicios, con domicilio en Los Morteros S/N, todos de la comuna de Vallenar, deduciendo demanda de declaración de derechos derivados de la interpretación del contrato de trabajo, en conjunto con demanda de cobro de prestaciones, en contra del Servicio Local de Educación Provincial del Huasco, representada por don Javier Francisco Obanos Sandoval, director ejecutivo, ambos con domicilio en calle Serrano N°913, Vallenar, a fin que se declare como existente, y parte del contrato de trabajo, los conceptos que a título de remuneración se les ha pagado a los actores. Que relata, la señora Carmen Patricia Figueroa Rojas ingresó a trabajar con fecha 8 de junio de 2009, cumpliendo funciones en Escuela Gualberto Kong en calidad de técnico párvulos, con una remuneración actual de $572.679.-; mientras que doña Sonia Inés Rivero Araya, se desempeña desde el 3 de enero de 1989 cumpliendo funciones en Liceo José Santos Ossa en calidad de administrativa, con una remuneración actual de $670.055.-; por su parte la señora Silvana Paz Ferrada Sobarzo ingresó con fecha 7 de junio de 2011, cumpliendo funciones Establecimiento Escuela Luis Cruz Martínez como encargada de red enlace, con una remuneración actual de $526.629.-; doña Sandra Silvia Zepeda Morales comenzó el día 17 de marzo de 2014 en Jardín Infantil Pablo Neruda en calidad de técnico de párvulos, con una remuneración actual e

Fallo

fallo para el día 14 de enero de 2022. QUINTO: Que no siendo discutida la naturaleza laboral de la relación de todos los actores en el proceso, a estos debe necesariamente hacérseles aplicación de lo establecido en el Código Laboral, teniendo especial consideración lo dispuesto en el artículo 7° el Código del Trabajo, en el sentido de existir entre las partes un acuerdo de voluntades en orden a la prestación del servicio convenido y la remuneración a pagarse por aquel, así como aquellas normas establecidas en los artículo 54 del mismo cuerpo normativo, que establece la protección a las remuneraciones. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo referido, la normativa legal que específicamente se le aplicaría a las demandantes se encuentra contenida en la Ley N°21.040 modificada por la Ley N°21.151, que dispone en su artículo sexto transitorio: “Asimismo, entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco…”, estableciéndose por su parte, en el inciso tercero del artículo octavo transitorio que: “el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018, una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada”. SÉPTIMO: Que, por su parte, el art

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Vallenar, catorce de enero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada señora Ana María Campos Araya en representación de los señores Carmen Patricia Figueroa Rojas, técnico en párvulos, domiciliada calle Tres Playitas N°1024, Altos del Valle; Sonia Inés Rivero Araya, no señala profesión u oficio, con domicilio en calle Nueva Freirina S/N; Silvana Paz Ferrada Soba

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