NÚÑEZ/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR
Rol
T-7-2020
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Enrique Eduardo Barnetche Chaigneau, abogado, domiciliado en calle Vivar N° 803-A de Diego de Almagro, actuando en representación de Evelyn Patricia Núñez Villalobos, administradora de empresas, domiciliada en calle Chuquicamata N° 520, El Salvador, Diego de Almagro, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la Fundación Educacional El Salvador, persona jurídica representada por su director ejecutivo, Ramón Ángel Jara Zavala, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Diego Portales N° 1510, El Salvador, Diego de Almagro, en base a los siguientes fundamentos. Expresa que la actora fue contratada por la Fundación Educacional El Salvador (FEES) el 1 de enero de 2000, siendo promovida en mayo de 2016 al cargo de Director de Administración y Finanzas. Como hecho relevante, indica que el 6 de noviembre de 2018 nació la hija de su representada y el 29 de enero de 2019 terminó su descanso de post natal, asumiendo sus labores mediante la jornada parcial de 18 semanas. Indica que el 18 de febrero de 2019 asumió Ramón Jara Zavala como Director Ejecutivo de la FEES, quien habría sido el ejecutor de una serie de malos tratos y hostigamientos en contra de su representada quien el 19 de marzo de 2019 se encontró con licencia psiquiátrica durante 30 días por trastorno de ansiedad generalizado. A la licencia antes mencionada, indica, le siguió otra otorgada el 17 de abril de 2019, expirando el 28 de enero de 2020. Sin embargo, en el ínterin, y mientras la actora se encontraba con licencia, se le solicitó (19 de marzo de 2019) la firma de cheques y autorización de transferencias bancarias electrónicas; luego, al día siguiente se le envió un correo electrónico solicitando claves; el 22 de marzo de 2019 se le envió otro correo pidiendo firma de cheques y autorizaciones de transferencias bancarias; el 22 y 27 de marzo de 2019 recibió llamados y mensajes de Whatsapp del Director d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que, Evelyn Patricia Núñez Villalobos, interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la Fundación Educacional El Salvador y, en subsidio, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. SEGUNDO: CONTESTACIÓN: Que, la demandada, Fundación Educacional El Salvador, en adelante FEES, contestó la demanda oponiendo excepciones, alegaciones y defensas, pidiendo el rechazo. TERCERO: PRUEBA APORTADA POR LA DENUNCIANTE: Que la denunciante y demandante de autos incorporó la siguiente prueba. I.- Documental. 1.- Contrato de trabajo de fecha 01-01-2001 suscrito por la FEES y doña Evelyn Núñez Villalobos. 2.- Anexo de incentivos de fecha 01-01-2001. 3.- Contrato de trabajo de fecha 01-01-2002. 4.- Anexo de modificación de contrato de trabajo de fecha 01-03-2003. 5.- Contrato de trabajo de fecha 01-03-2004. 6.- Anexo de incentivos de fecha 01-03-2004. 7.- Anexo de beneficios adicionales de fecha 01-03-2004. 8.- Anexo de contrato de modificación de jornada de trabajo de fecha 31-12-2004. 9.- Anexo de contrato de modificación de jornada de trabajo de fecha 02-01-2006. 10.- Modificación de contrato de trabajo de fecha 03-04-2006. 11.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 23-05-2016. 12.- Anexo de contrato de trabajo también de fecha 23-05-2016. 13.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01-11-2016. 14.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01-03-2017. 15.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01-01-2018. 16.- Anexo de contrato de trabajo relativo a teletrabajo de fecha 27-07-2020. 17.- Carta de la demandante a la demandada dando aviso de que hará uso del permiso postnatal parental parcial o de media jornada, consignando fecha de recepción del empleador el 21-12-2018 y con timbre de la Inspección del Trabajo. 18.- Carta de fecha 09-04-2019, enviada por la demandada a la demandante, solicitándole la restitución de la vivienda ubicada en calle Los Castaños N° 0915 de El Salvador. 19.- Carta de fecha 15-04-2019, enviada por la demandada a la demandante, solicitándole la restitución de la vivienda ubicada en calle Chuquicamata N° 520 de El Salvador. 20.- Denuncia en procedimiento de tutela por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales interpuesta con fecha 31-05-2019 por doña Evelyn Núñez Villalobos en contra de la FEES, correspondiente a causa RIT T-3-2019 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, al final de la cual se incluye el certificado de envío a la OJV y la providencia del tribunal de fecha 03-06-2019. 21.- Acta de audiencia de juicio de fecha 12-08-2019, en causa de tutela laboral RIT T-3-2019 de este Tribunal, en la cual doña Evelyn Núñez Villalobos y la FEES arribaron a una conciliación por la cual el empleador se comprometió a mantener a la actora en el cargo de Directora de Administración y Finanzas, a pagarle una reparación de $ 6.000.000.- y a no continuar con sus acciones para sacarla a ella y a su padre de las viviendas q
Fallo
Por tanto, salvo en cuanto a lo allanado, pide el rechazo con costas. A su vez, por los argumentos ya expresados, es que pide el rechazo de la acción subsidiaria, con costas. A folios130 y 139, consta el acta de la audiencia preparatoria, en la cual se confirió el traslado a las excepciones opuestas el que fue evacuado en los siguientes términos. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo se expuso que el trato diferenciado se explicita en la demanda. Particularmente se refiere a la falta de adecuación e incumplimiento de requisitos legales que sustentan el despido. En cuanto a la excepción de cosa juzgada expuso que se está ejerciendo una acción de tutela con ocasión del despido. Ahora bien, la persecución o acoso se ve en los hechos anteriores al despido mismo, es decir, se tratan de antecedentes de contexto que configuran los indicios que repercuten en este juicio. En cuanto a la excepción de caducidad, refiere que está mal planteada porque se habla de una caducidad de hechos, pero ella afecta a las acciones. Por lo demás, el término se cuenta desde la vulneración, lo que ocurre con el despido. Entonces el plazo se debe contar desde el 28 de julio de 2020. El tribunal rechazó las excepciones de ineptitud del libelo y la reposición planteada por la demandada, pues se estimó que era suficientemente inteligible. En cuanto a la excepción de cosa juzgada y caducidad, se dejó su decisión para definitiva. Luego, las partes arribaron a una conciliación parcial en cua
Texto Completo (Preview)
Diego de Almagro, catorce de enero de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Enrique Eduardo Barnetche Chaigneau, abogado, domiciliado en calle Vivar N° 803-A de Diego de Almagro, actuando en representación de Evelyn Patricia Núñez Villalobos, administradora de empresas, domiciliada en calle Chuquicamata N° 520, El Salvador, Diego de Almagro, interpone denuncia de vulneración de derechos fun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica