Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CONSTRUMART S.A./BARRA

Rol

I-22-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Reclamo judicial.- Que compareció FRANCISCO PLASS MONTALVA, abogado, domiciliado en Enrique Foster Sur N° 372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Construmart S.A., Rol Único Tributario N° 96.511.460-2, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Enrique Foster Sur Nº 372, ciudad de Santiago, quien dedujo reclamo judicial, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo el Loa, doña Paola Barra González, o quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en Calle Granaderos 1417, ciudad de Calama, quien mediante su Resolución N° 65 de fecha 6 de mayo de 2021, notificada a esa parte el día 11 de mayo de 2021, en definitiva resolvió rebajar 2 multas y mantener una de las multas contenidas en la Resolución de Multa Nº 8208/21/1, de fecha 6 de enero de 2021. Funda su reclamo en que el día 6 de enero de 2021, se cursó la Resolución de Multa N° 8208/2021/1 por la Inspección Provincial del Trabajo el Loa en el marco de un proceso de fiscalización efectuado por el funcionario, don Marcelo Alejandro Arguellez Vernal, que contiene las supuestas infracciones detectadas, en los siguientes términos: 1. Multa Nº 8208/21/1-1: “NO DEMARCAR EL DISTANCIAMIENTO FÍSICO MÍNIMO DE UN METRO LINEAL ENTRE PERSONAS EN LOS LUGARES DONDE SE FORMAN FILAS, CORRESPONDIENTES A MESÓN EN SECTOR PINTURAS Y PASILLOS INTERIORES, PARA EVITAR EL CONTAGIO DE LA ENFERMEDAD COVID-19, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA MUESTRA: MARÍA TAPIA DELGADO, MARCELA UBILLA GALLEGO, PATRICIO PERALTA VIVES, MARISOL APAZA BENAVIDES, FILOMENA FLORES MANGE, MARIOM QUIÑONES PÉREZ, DIEGO CEBALLOS PEREIRA, DIEGO NUÑEZ KEITTERER, NILO DÍAZ CORTÉS, BRYAN GARCÍA IBARRA, JOSÉ DÍAZ GALLEGOS Y SERGIO CAMPILLAY CARMONA. Y EN GENERAL A TODOS LOS TRABAJADORES DEL LUGAR FISCALIZADO.” 2. Multa Nº 8208/21/1-2: “NO MANTENER EN EL RECINTO CERRADO EN LOS LUGAR

Fundamentos

fundamentos expresados y de la normativa legal citada, solicita se acoja la presente demanda, declarando: 1. Que se deja sin efecto, en todas sus partes, la resolución N° 65 de fecha 6 de mayo de 2021 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo el Loa por haber incurrido en un error de hecho al momento de su dictación; 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 8208/2020/1 de fecha 6 de enero de 2021, de esa misma IPT, por haber sido dictada con un evidente error de hecho; y 3. Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo el Loa. En subsidio, si no se estima procedente dejar sin efecto la referida resolución de multa, se rebaje al máximo posible las sanciones en ella impuestas, en base a los mismos argumentos de hecho y de derecho reproducidos en el libelo. SEGUNDO: Contestación.- Que, contestando la demanda, la reclamada solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. Previo a entrar en el fondo del asunto, destaca que el empleador deduce reclamación de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución N° 65/2021, que resolvió el recurso de reconsideración, en consecuencia, el objeto de la presente causa, consiste en determinar si la facultad entregada al Inspector Provincial del Trabajo en el artículo 511 del Código del Trabajo fue ejercida o no conforme a derecho. En el caso de autos, si la resolución Nº 65/2021 se dictó conforme a derecho. En este sentido, la competencia del Tribunal queda radicada en dicha circunstancia, sin que sea procedente analizar la aplicación de la multa Nº 8208/21/1 1-2-3. De esta forma, es el artículo 511 del Código del Trabajo, que otorga la facultad al Inspector Provincial del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar las multas cursadas, teniendo como fundamento sólo dos supuestos: a) Que la reconsideración se base en que aparece de manifiesto que se ha incurrido por parte del fiscalizador en un error de hecho al cursar la multa y b) Que la reconsideración se base en que se ha acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales, o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Que así las cosas y dado lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, la reclamación judicial se debe limitar a analizar si el Inspector Provincial resolvió la reconsideración desatendiendo o no los fundamentos dados por el recurrente. Que, en consecuencia, le está vedado extender la decisión al fondo mismo de la multa aplicada, pues la cuestión jurisdiccional se limita a revisar la concurrencia o no de alguno de los dos fundamentos contemplados en el artículo 511 del Código del Trabajo y en el cual el fiscalizado fundó su presentación.- Contestando derechamente la demanda, se niega y controvierte todo lo señalado por el reclamante en su libelo, salvo aquellas situaciones que sean reconocidas expresamente a lo largo de su presentación. La Resolución Nº 65/2021 que resuelve la sol

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se ACOGE el reclamo interpuesto por FRANCISCO PLASS MONTALVA, en representación de CONSTRUMART S.A., en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA- CALAMA, en cuanto se deja sin efecto la resolución la resolución N° 65 de fecha 6 de mayo de 2021, solo en aquella parte que resolvió mantener la multa N° 8208/21/1-3 de fecha 06 de enero de 2021, dejándose sin efecto la misma y manteniéndose en lo demás, esto es, la rebaja de las Multas Nº 8208/21/1-1 y 8208/21/1-2 a 36 UTM, cada una. II.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-22-2021 RUC 21-4-0344292-2 Dictada por don SERGIO ALEJANDRO VARGAS PALMA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a catorce de enero de dos mil veintidós, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 15

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Calama, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Reclamo judicial.- Que compareció FRANCISCO PLASS MONTALVA, abogado, domiciliado en Enrique Foster Sur N° 372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Construmart S.A., Rol Único Tributario N° 96.511.460-2, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efecto

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