ROMERO/SCHWAGER SERVICE S.A.
Rol
M-173-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Demanda.- Que compareció JUAN MANUEL ROMERO ORDENES, cédula nacional de identidad N° 9.414.546-5, chileno, empleado, con domicilio en AV. Prat Nº 2285, Población Independencia, Comuna de Calama, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral por Nulidad de despido, Despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa Schwager Service S.A, RUT Nº 76.145.047-6, representada legalmente por Dagoberto Hugo Godoy Zúñiga, cédula nacional de identidad Nº 7.460.011-5, ambos domiciliados Avenida Circunvalación Sur Nº9, Comuna Calama e Ibieta Nº 080, ciudad Rancagua y solidariamente en contra de CODELCO CHILE, DIVISION GABRIELA MISTRAL, Rut Nº 76.685.790-6, representada legalmente Sergio Walter Herbage Lundín, cédula nacional de identidad nº 13.461.800-0, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Oriente N°2696, Calama. Señala que la relación laboral, comenzó el 19 de agosto de 2021, fecha en que fue contratado por la empresa y enviado a hacerse los exámenes laborales para trabajar en la faena minera, posteriormente a esto, se escrituró su contrato con fecha 23 de agosto de 2021. El Contrato de Trabajo, se estableció por obra o faena con fecha 23 de agosto de 2021, cargo de M1 Mecánico Rigger, jornada de trabajo distribuida en sistemas de turnos: 4 x 3, compuesto de 04 días continuo de labores, seguidos de 03 días continuos de descanso, en horario diurno, con una jornada diaria de trabajo de 12 horas para los primeros tres días del turno distribuidas de 08:00 a 20:00 horas y de 09:00 horas para el cuarto día del turno, distribuidas de 08:00 a 17:00 horas, con un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a dicha jornada en ambos casos, siendo el promedio total de horas semanales del ciclo de 45 horas. Conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, se pactó como remuneración la suma de $9
Fundamentos
considerando segundo de este
Fallo
fallo: 1- El 23 de agosto de 2021, el demandante fue contratado por la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como Mecánico Rigger, en las dependencias de la mandante y demandada solidaria Codelco Chile, División Gabriela Mistral, en la faena denominada “Servicio Mantenimiento Integral Línea crítica y manejo de materiales N° 4600017025”. Estas circunstancias constan del contrato y su anexo de fecha 23 de agosto de 2021. 2- La jornada de trabajo, se estableció bajo la modalidad de un sistema de turnos 5x2. El horario de trabajo será distribuido de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación no imputable a esta jornada, siendo el promedio semanal de 45 horas. Mediante anexo mencionado de fecha 23 de agosto de 2021, se pactó un régimen de turnos de 4x3. 3- La remuneración pactada, estaba compuesta por un sueldo base mensual de $916.195.- (Novecientos dieciséis ciento noventa y cinco pesos).- Además, tendría derecho a bonos mensuales, los cuales se pagarían los días efectivamente trabajados. 4- El plazo del contrato era hasta el 30 de noviembre de 2021. Igual plazo se pactó en anexo de contrato. 5- Los servicios se prestaron en régimen de subcontratación laboral para la demandada Codelco Chile, División Gabriela Mistral. 6- Al momento del despido- 02 de septiembre de 2021- se le adeudaba a la demandante las cotizaciones previsionales y demás prestaciones que reclama en esta causa. Toda
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Calama, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Demanda.- Que compareció JUAN MANUEL ROMERO ORDENES, cédula nacional de identidad N° 9.414.546-5, chileno, empleado, con domicilio en AV. Prat Nº 2285, Población Independencia, Comuna de Calama, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral por Nulidad de despido, Despido Injustificado y cobro d
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