Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ CARLOS ANDRES SIERRA PELAEZ

Rol

O-261-2021

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 12 de enero de 2021, alrededor de las 02:30 horas, la víctima don Leonardo Fabio Osorio Díaz, se encontraba en su domicilio ubicado en calle La Obra N° 880, comuna de Buin, y al lugar llegó el imputado CARLOS ANDRÉS SIERRA PELAEZ, quien sin dirigirle la palabra lo apuñaló en el abdomen por el costado derecho, huyendo el imputado en dirección desconocida. Producto de la agresión la víctima don Leonardo Fabio Osorio Díaz resultó con herida punzante traumática, en fosa iliaca derecha, lesiones de carácter grave. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y de conformidad a las disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a CARLOS ANDRES SIERRA PELAEZ, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, Código: TYKYXGTEXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 12 de enero de 2021. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley Nº 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile del CRS Santiago Occidente, por el plazo de 1 año, debiendo presentarse ante dicha Unidad Penal el día 07 de julio de 2023, y dar cumplimiento a todo lo establecido en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a las disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a CARLOS ANDRES SIERRA PELAEZ, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, Código: TYKYXGTEXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 12 de enero de 2021. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley Nº 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile del CRS Santiago Occidente, por el plazo de 1 año, debiendo presentarse ante dicha Unidad Penal el día 07 de julio de 2023, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 5 de dicha Ley. III- Que, si la pena sustitutiva otorgada fuese revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, con un día de abono que considerar a su favor, o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. Imputado : CARLOS ANDRES SIERRA PELAEZ, cédula de identidad N° 0014896159-K, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ofic

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