18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/CARVAJAL

Rol

C-21210-2019

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2019, Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia y Leslia Lagos Labaraña, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Bandera N°577, 2° piso, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don Luis Armado Carvajal Risso, no señalan profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Lago Villarrica Sur, N°19, lote 35, manzana 4, comuna de Pudahuel. Fundan la acción en que su representado es dueño del pagaré Nº N°747952, suscrito por el demandado, por la suma de 1.735,7381 Unidades de Fomento, más un interés mensual de 0,50750%, pagadero en 239 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 12,8479 Unidades de Fomento con vencimiento la primera de ellas el 1 de diciembre de 2010 y las restantes con la misma periodicidad indicada y una última cuota de 12,8630 Unidades de Fomento pagadera al 1 de noviembre de 2030. Dicen que se pactó que en caso de simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido. Agregan que si perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. C-21210-2019 Foja: 1 Señalan que el deudor sólo pagó hasta la cuota N°97, con lo que amortizó capital hasta por la cantidad de 4.701.057 Unidades de Fomento, dejando de pagar la cuota

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 5 de julio de 2019, Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia y Leslia Lagos Labaraña, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, C-21210-2019 Foja: 1 éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Bandera N°577, 2° piso, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de don Luis Armado Carvajal Risso, no señalan profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Lago Villarrica Sur, N°19, lote 35, manzana 4, comuna de Pudahuel, conforme los fundamentos reseñados precedentemente, solicitando en definitiva, previas citas legales, se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.265,6324 Unidades de Fomento, equivalentes al día 27 de junio de 2019 a la suma de $35.294.197.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante, con costas. 2°) Que, con fecha 28 de julio de 2020, el ejecutado se notificó y requirió de pago expresamente, y opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, acogerla en todas sus partes, rechazando la ejecución con costas. 3°) Que, al evacuar el traslado conferido la ejecutante se allanó a la excepción de prescripción interpuesta de modo puro y simple. 4°) Que, consecuencia de ello se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. 5°) Que atendido el mérito de autos que se encuentra acorde con lo alegado por la ejecutada al deducir la excepción en comento, y en especial el allanamiento de la ejecutante a la excepción de prescripción sin que exista controversia jurídica entre las partes es que se acogerá la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 254, 434, 464, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y artículo 98 de la ley Nº 18092, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta alzándose la ejecución a su respecto. II.-Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. C-21210-2019 Foja: 1 Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por doña Marta Hurtado Vásquez, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-08T15:35:24-0300

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C-21210-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21210-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CARVAJAL Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2019, Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia y Leslia Lagos Labaraña, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, soci

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