Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ

Rol

O-1174-2022

Fecha

26 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 06/12/2022, a las 15:50 horas aprox., don Sebastián se encontraba al interior del supermercado A cuenta de esta ciudad de Pichilemu, ubicado en Av. Ortúzar N° 323; en estas circunstancias estando al interior sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño ocho pack de detergente marca OMO para diluir, que contiene dos botellas de OMO liquido de tres litros cada, los cuales oculta en una bolsa e intentando salir del supermercado por la puerta principal sin siquiera pasar por el sector de las cajas de pago, siendo retenido en dicho lugar por personal de seguridad del supermercado, el evaluó de las especies es de $ 143.120.- A juicio del Ministerio Público, tales hechos son contitutivos del ilícito de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor, en grado frustrado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ, C.I. 18.253.629-6, domiciliado en Calle Santos Martínez, calle Mataquito Nº 1464, Curicó, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, y multa de Dos Tercios de Unidad Tributaria Mensual a Código: TJHQXGZXPEB Este documento tiene fi

Fallo

se declara: I).- Que se condena a SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ, C.I. 18.253.629-6, domiciliado en Calle Santos Martínez, calle Mataquito Nº 1464, Curicó, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, y multa de Dos Tercios de Unidad Tributaria Mensual a Código: TJHQXGZXPEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl beneficio Fiscal, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado frustrado del delito de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido el 06 de diciembre de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 06/12/2022

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