MP C/ ALDO JEREMÍAS RUBILAR TRONCOSO
Rol
O-4041-2023
Fecha
25 de junio de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “E día 24 de junio de 2023 a las 15:50 horas aproximadamente, el requerido ALDO JEREMÍAS RUBILAR TRONCOSO, sustrajo desde el Supermercado Líder ubicado en Avenida Prieto Norte N° 0320 de Temuco, bolsas de carne selladas al vacío, correspondientes a 1 de ganso y 1 carnicero tipo B, avaluadas en la suma total de $20.954.-, equivalentes a 0,33 UTM, especies que cargó al interior de un carro del mismo supermercado, haciendo abandono del establecimiento traspasando dispositivos de seguridad y cajas recaudadoras sin pagar el valor de las especies, apropiándose de ellas, siendo posteriormente detenido por guardias de seguridad del local.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. LUIS ARROYO PALMA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL FRUSTRADA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 Bis en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE 1 3 DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena de multa se rebaje y sea regulada en un tercio de UTM y se por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: GRNXXGWLLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, prevista y sancionada en los artículo 432 y 446 N° 3 en relación a los artículos 51 y 7, todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. V. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se impondrá la pena de la multa que será rebajada prudencialmente y se tendrá por cumplid
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 4 8 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 7, 70 432 y 494 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a ALDO JEREMIAS RUBILAR TRONCOSO, RUN 18.438.690-9, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO 1 3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, cometida en esta jurisdicción el 24 de junio de 2023, en perjuicio del supermercado Líder. II. La pena de multa impuesta se tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. Código: GRNXXGWLLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2300684039-6 RIT 4041-2023 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: GRNXXGWLLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-26T10:22:44-0400
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinticinco de junio de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida ALDO JEREMIAS RUBILAR TRONCOSO, RUN 18.438.690-9, obrero, con domicilio en Lincopichón Nº 1565, Padre de las Casas. debidamente informada de sus derechos y asistida por la abogada defensora penal pública Srta. CARLA MORENO WILSON, en audi
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