3º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK-CHILE/PIUCOL

Rol

C-4217-2019

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de julio 2019 a folio 1 comparece don Carlos Fuentes Quiroz, Abogado, habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d aó í N 301239 de la Municipalidad de Temuco, domiciliado en Temuco, calle° Arturo Prat N 847, oficina 801, mandatario judicial, en representaci n° ó convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria;ó cuyo gerente general es don Francisco Sard n de Taboada, abogado;ó sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCA y A ARGENTARIA, CHILE, despu s denominado Scotiabank Azul, seg n seé ú acredita en el primer otros de esta presentaci n, todos domiciliados ení ó AVENIDA COSTANERA SUR 2710, TORRE A, LAS CONDES, SANTIAGO e indica que en la representaci n que inviste viene enó interponer demanda ejecutiva en contra de don JOS PATRICIOÉ PIUCOL CURIN, c dula de identidad N 10.582.778-4, ignoro profesi n,é ° ó domiciliado en calle Claro Solar N 575, de la ciudad de Temuco, en su° calidad de suscriptor y deudor del pagar que se indica a continuaci n: sué ó representado es due o del siguiente pagar : PAGAR N 0504-0072-ñ é É ° 9600172824 que acompa o en el primer otros , suscrito por don Jorgeñ í Rojas Rojas, Rut N 8.311.557-2, y por do a Graciela Pardo Saavedra, Rut° ñ N 10.716.677-7, ambos en calidad de representantes convencionales de don° JOSE PATRICIO PIUCOL CURIN, ya individualizado previamente. El pagar fue suscrito con fecha 4 de Julio del a o 2017 por la cantidad deé ñ $6.213.972.-, por concepto de capital, y la suma de $2.675.578.-, por concepto de intereses. El suscriptor se comprometi a pagar lasó mencionadas sumas, en las siguientes 47 cuotas y vencimientos que se alañ en el libelo. Sobre el capital adeudado se devenga un inter s del 1,420é mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada una de las cuotas se aladas. Los intereses que no se pagaren en su respectivoñ vencimiento o renovaci n, se capitalizar n en conformidad a las pertinentesó á normas legales, sin perjuicio del derecho del

Fundamentos

fundamentos de derecho que se detallan ntegramente a continuaci n: a) Entre la fecha deí ó mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr dito y el vencimientoó ó é del pagar , y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurri con crecesé ó ó el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley. Fundo esta defensaó en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, que establece que la acci ní ó cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en elé plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Esñ í decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazoí é de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que tanto do aó ñ Graciela Pardo Saavedra como don Jorge Rojas Rojas suscribieron, con fecha 04 de julio de 2017, el pagar Nro. 0504-0072-9600172824, por elé cual se le oblig a su mandante a pagar la suma de $6.213.972.- poró concepto de capital, m s los intereses respectivos, pagaderos en 47 cuotasá mensuales y sucesivas de $189.140.- cada una, a excepci n de la ltima,ó ú cuyo valor ser a la suma de $189.110.-; venciendo la primera de ellas, coní fecha 25 de septiembre de 2017; estableci ndose, adem s, la denominadaé á cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento de laá ó ltima de las cuotas que se se ala como adeudadas, es decir, la cuota conú ñ vencimiento el d a 25 de febrero de 2019, y la fecha de la notificaci n de laí ó demanda efectuada, esto es, con fecha 18 de agosto de 2020, transcurri unó plazo superior a un a o, por lo que la acci n ejecutiva se encuentrañ ó prescrita. El art culo 105 de la Ley Nro. 18.092 dispone que el pagarí é puede ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de maneraí excepcional, que dicho documento puede tener tambi n vencimientosé sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en elí documento. Se a ade a continuaci n: "si nada se expresare al respecto, cadañ ó cuota morosa ser protestada separadamente". Por otra parte, el art culoá í 1494 del C digo Civil se ala que el plazo es la poca que se fija para eló ñ é cumplimiento de la obligaci n. Consecuente con lo se alado, el art culoó ñ í 2514 del mismo cuerpo de leyes, en relaci n con la prescripci n extintiva,ó ó explica que se cuenta el tiempo para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hecho exigible. Como se ha se alado anteriormente, eló ñ banco acreedor ha manifestado en su libelo que la obligaci n que emanaó del pagar se hizo exigible el d a 25 de febrero de 2019, pues esa es la fechaé í de vencimiento de la cuota desde la cual, seg n el ejecutante, la obligaci nú ó se encuentra impaga y, por ende, la fecha en que los deudores se encuentran en mora. As lo se ala en la demanda ejecutiva, afirmaci n queí ñ ó constituye una confesi n judicial espont nea. En efecto, indica el e

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo, en causa ROL Corte Suprema Nro. 5214-ó 2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido que: Resulta“ indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula deá aceleraci n cualesquiera sean los t rminos que se empleen para ello-, esó – é hacer exigible el total de una obligaci n que se paga en cuotas por el soloó hecho de la mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parteí de una de ellas, como si el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque noé se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el solo evento de la mora o retardo, a n parcial, de alguna deó ú las cuotas en que se dividi el cr dito . El art culo 2514 del C digo Civiló é ” í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la° obligaci n se haya hecho exigible. As las cosas, el pagar se hizo exigible,ó í é como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d aí 25 de febrero de 2019, seg n lo se ala expresamente el mismo ejecutante enú ñ su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4217-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/PIUCOL Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 29 de julio 2019 a folio 1 comparece don Carlos Fuentes Quiroz, Abogado, habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d aó í N 301239 de la Municipalidad de Temuco, domiciliado en Temuco, calle°

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