1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ORCHARD/BANCO FALABELLA

Rol

C-5410-2018

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2018, comparece don Cristian Aedo Barrena, abogado, en representación de doña Drina Orchard Sepúlveda, ambos con domicilio en calle Prat N° 214, oficina 506, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de Banco Falabella, representada legalmente por don Juan Saavedra Correa, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2355, Antofagasta. Funda la demanda en que el día 30 de junio de 2017, aproximadamente a las 13:20 horas, la demandante tuvo problemas con su móvil, número 56982898041, perteneciente a la Compañía Entel, del que no podía hacer llamadas, recibiendo luego dos extrañas llamadas, correspondiente a los números 56967477713 y 56952221550, quedando su teléfono bloqueado, añadiendo que consultado el 01 de julio en el call center de Entel, se le refirió que su teléfono se había bloqueado por el supuesto titular de la cuenta, por robo, esto porque una tercera persona en la ciudad de Linares, haciéndose pasar por doña Drina dio cuenta en la Compañía Entel de la pérdida del móvil por robo, obtuvo un nuevo chip y procedió a realizar los fraudes bancarios, por lo que la actora sospechó que podía estar siendo objeto de un fraude bancario, ingresando el 01 de julio de 2017, a la página web de su banco, dándose cuenta que se le había depositado en su cuenta corriente, la suma de $15.515.000, correspondiente a un préstamo bancario telefónico que ella nunca había solicitado y/o avance en efectivo, procediendo telefónicamente, a bloquear todas sus tarjetas, añadiendo que a las 23:55, llamó al call center de banco Falabella, para proceder al bloqueo de las tarjetas de débito, de crédito Visa y CMR Visa, concurriendo con fecha 02 de julio a estampar la denuncia a Carabineros, ratificada en Fiscalía. Expone que tanto el 30 de junio de 2017, así como el 3 de julio de 2017, se registran pagos y descuentos desde su cuenta corriente, todos estos giros, cargos y pagos se hicieron directamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos. PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2019, la parte demandada objetó los documentos N° 2, 3, 6, 11, 13, 18, 22 y 23 de la presentación de la demandante de fecha30 de agosto de 2019, señalando que se tratan de instrumentos privados carente de autenticidad. SEGUNDO: Que la parte demandante, evacuando el traslado conferido, señala que la falta de autenticidad que alega la contraria debe ser desestimada por ser aplicable sólo a los instrumentos púbicos y no privados, no indicando en que parte han sido alterados. TERCERO: Que tratándose la objeción planteada de observaciones al valor probatorio de los documentos, cuestión que es privativa de este Juez determinar en definitiva, será rechazada la misma. CUARTO: Que con fecha 03 de octubre de 2019, la parte demandada objetó los documentos del N° 29 al 34, del escrito de fecha 17 de septiembre de 2019, los N° 29 y 30 y 33, por ser emanados de terceros ajenos al juicio y los N° 31, 32 y 34, por ser instrumentos privados carentes de autenticidad. Por otra parte, objeta el N° 15 por falta de integridad y autenticidad, los N° 11, 13, 14 y del 16 al 19 por ser documentos privados y carentes de autenticidad e integridad, además el N° 1 y N° 20 al 23 y del 26 al 28, por falta de integridad y autenticidad e insinceros. QUINTO: Que la parte demandante, evacuando el traslado conferido, señalado en suma que se tratarían de objeciones sin fundamento fáctico ni legal, siendo el Tribunal quien deba resolverlo considerando que todos los documentos objetados se tratan de antecedentes que dicen directa relación con los hechos alegados. SEXTO: Que tratándose la objeción planteada de observaciones al valor probatorio de los documentos, cuestión que es privativa del Tribunal determinar en definitiva, será rechazada la misma. SÉPTIMO: Que con fecha 04 de octubre de 2019, la parte demandante objetó el documento acompañado por la demandada con fecha 26 de septiembre de 2019, correos electrónicos de fecha 07 de agosto de 2017 al 26 de septiembre de 2017. OCTAVO: Que se tuvo por evacuada en rebeldía de la parte demandada el traslado conferido. NOVENO: Que refiriéndose la impugnación únicamente al mérito probatorio de los documentos, cuestión privativa por parte del Tribunal determinar en definitiva, será rechazada la misma. DÉCIMO: Que con fecha 11 de octubre de 2019, la parte demandante objetó el documento acompañado por la demandada con fecha 26 de septiembre de 2019, documentos N° 5, 6 y 7 por falta de integridad e impertinentes por dar cuenta de hechos totalmente ajenos al juicio. UNDÉCIMO: Que la parte demandada, evacuando el traslado conferido, señala que es una cuestión de fondo y privativa del sentenciador determinar y que los documentos son pertinentes. DUODÉCIMO: Que al igual que las objeciones anteriormente resueltas, tratándose la objeción únicamente al mérito probatorio de los documentos, cuestión privativa por parte del Tribunal determinar en

Fallo

por tanto, se encontraría dentro de los supuestos protegidos por la póliza del seguro como consta de los informes de liquidación CIT/07-2017/08962, póliza 12-7621987, por la que se liquidó una cobertura de 121 UF, otorgada a la demandante mediante Vale Vista Nº 842950-9, de 3 de agosto de 2017, por la suma de $3.218.277, retirado por doña Drina el 07 de agosto de 2017. Adicionalmente, consta del denominado “Adendum Nº 1”, el informe de liquidación, se consideraron en la cobertura pagos por internet que la Compañía se había negado a cubrir, entendiendo que no se estaba en presencia de “compras”, pero que frente al reclamo fueron en definitiva cubiertos y como consecuencia, se extendió a favor de doña Drina, el Vale Vista Nº 956402-7, de 18 de agosto de 2017, por la suma de $12.731.049. El monto total de ambos Vales Vista correspondía al tope máximo asegurado e informado en la póliza del seguro antes indicado, ascendiendo a la suma de $15.859.326, añadiendo que doña Drina estuvo más de un mes esperando instrucciones por parte del banco, en orden a qué hacer con los vale vistas, girados a su nombre y como no obtuvo respuesta, ésta procedió al cobro de los mismos e intentó el depósito, en efectivo, de los dineros asociados a los vale vistas, a objeto de liquidar la operación fraudulenta. Señala que cobrado el primer vale vista, la demandante esperó cerca de un mes por instrucciones por parte del banco, en orden materializar el pago del crédito. La primera dificultad se presentó

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5410-2018 CARATULADO : ORCHARD/BANCO FALABELLA Antofagasta, ocho de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2018, comparece don Cristian Aedo Barrena, abogado, en representación de doña Drina Orchard Sepúlveda, ambos con domicilio en calle Prat N° 214, oficina 506, Antofagast

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