Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MARIO CESAR DOMINGUEZ VALENZUELA C/ PABLO JULIO MACIAS COLMENARES

Rol

O-2765-2022

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RUC 2200072760-5 RIT 2765-2022 de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra del imputado don Pablo Julio Macias Colmenares, cédula de identidad N° 27.807.277-0, venezolano, con domicilio en calle Loa Nº 5144, Antofagasta, en audiencia de fecha 29 de abril de 2022, por el delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado y en los cuales le cabe participación en calidad de autor ejecutor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 Nº 1 y 15 N° 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público de Antofagasta, presentó acusación en contra del imputado ya individualizado, por los siguientes hechos: “El día 18 de enero de 2022 siendo aproximadamente a las 14:00 hrs en circunstancias que el imputado Pablo Julio Macias Colmenares conducía el automóvil marca Nissan, modelo Sense, 1.6, color gris titanio, año 2015, placa patente única HKHY.24 por calle Tacna frente Nº 46 de esta ciudad, cuando fue fiscalizado por personal del SEBV de Carabineros, quienes efectuaban consultas aleatorias a las placas patentes de los vehículos que circulaban por el sector, percatándose que el móvil mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado sin que el imputado justificare plenamente su procedencia y conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo previamente sustraído según consta en parte denuncia Nº 2684 de fecha 3 de agosto de 2021 de la 33º comisaría de Carabineros Ñuñoa, presentada por su propietario, la víctima de iniciales R.A.B.M.”. El ministerio público califica jurídicamente los hechos como el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y Código: MXQDXGX

Fundamentos

considerando que a su representado le favorece la circunstancia Código: MXQDXGXSJCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, solicita se rebaje prudencialmente el monto de la multa por el tribunal a la suma de 6 unidades tributarias mensuales pagaderas en 12 cuotas equivalentes a media unidad tributaria mensual cada una. Solicita se conceda a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, para acreditar el elemento subjetivo solicita se otorgue un plazo para acompañar el informe psicosocial y de concederse se efectúe aplicación del inciso 1° del artículo 38 de la Ley 18.216. Consta informe psicosocial incorporado al sistema por parte de la defensa con fecha 23 de junio del presente. SEXTO: Que el Ministerio Público, al evacuar el traslado conferido señaló que se opone a la concesión de la pena sustitutiva solicitada, porque el imputado a la fecha de la detención no contaba con filiación nacional, además considerando el carácter violento del delito base de la receptación y la proliferación de delitos de la misma especies en la región respecto de imputados que no cuentan con antecedentes penales previos; asimismo se opone a la rebaja de la multa solicitada, no oponiéndose al otorgamiento de cuotas para su pago. SÉPTIMO: Que otorgada la palabra al acusado nada agrega. Consultado al tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, opta por el cumplimiento a través de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. OCTAVO: Que los antecedentes que obran en la carpeta de investigación fiscal, que fundamentan la acusación y que han sido aceptados por el acusado son los expuestos por el Sra. Fiscal, son los siguientes: 1.- Parte de 18 de enero de 2022, de SEBV de Carabineros, que da cuenta de las circunstancias de detención del imputado. 2.- Parte 2684 de la 33 Comisaría de Ñuñoa denuncia de robo con intimidación efectuado por la víctima de iniciales R.A.B.M. Código: MXQDXGXSJCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Informe de revisión físico técnico N° 17 de fecha 18 de enero de 2022, donde consta pericia al vehículo marca Nissan modelo versa color gris. 4.- Declaración de la víctima de iniciales R.A.B.M. que da cuenta de las circunstancias de sustracción de vehículo. 5.- Certificado de anotaciones vigente del vehículo PPU HKHY.24 a nombre de la víctima de iniciales R.A.B.M. NOVENO: Que con los antecedentes recopilados por el Ministerio Público en su investigación y que se han relacionado precedentemente, esto es, parte policial de detenido y denuncia de robo de vehículo, informe de revisión del vehículo, declaración de la víctima, certificado de anotaciones e inscripciones vigentes del vehículo PPU HKHY.24 e informe de encargo policial, son

Fallo

Se declara: I.- Que se condena al acusado Pablo Julio Macias Colmenares, cédula de identidad N° 27.807.277-0, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor y en grado de desarrollo consumado del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el Código: MXQDXGXSJCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 456 Bis A del Código Penal, hecho punible cometido en esta jurisdicción el día 18 de enero de 2022. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición de la letra d) del artículo 17 ter de l

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Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RUC 2200072760-5 RIT 2765-2022 de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra del imp

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