MP C/ LUIS EDGARDO URBANO URREA
Rol
O-7508-2022
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 4 y del Código Procesal Penal, se declara: ° Que se ABSUELVE a FILOMENA DEL CARMEN OSEGA ROMÁN, cédula de identidad . . - y a LUIS EDGARDO URBANO URREA, cédula de identidad . . - , ambos ya individualizados, de los cargos formulados en su contra como autores del delito de robo en lugar no habitado, frustrado, previsto y sancionados en el artículo 44 N° del Código Penal, hecho que se habría cometido en esta ciudad con fecha de octubre de , en perjuicio del kiosco ubicado en calle Victoria con calle Simón Bolívar de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto de requerimiento. ° Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares si se hubiesen decretado. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Dictada por doña VERÓNICA ALEJANDRA RIVERA GONZÁLEZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /jmm Código: DXNXXGNJXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXNXXGNJXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-27T14:53:37-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 4 y del Código Procesal Penal, se declara: ° Que se ABSUELVE a FILOMENA DEL CARMEN OSEGA ROMÁN, cédula de identidad . . - y a LUIS EDGARDO URBANO URREA, cédula de identidad . . - , ambos ya individualizados, de los cargos formulados en su contra como autores del delito de robo en lugar no habitado, frustrado, previsto y sancionados en el artículo 44 N° del Código Penal, hecho que se habría cometido en esta ciudad con fecha de octubre de , en perjuicio del kiosco ubicado en calle Victoria con calle Simón Bolívar de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto de requerimiento. ° Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares si se hubiesen decretado. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Dictada por doña VERÓNICA ALEJANDRA RIVERA GONZÁLEZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /jmm Código: DXNXXGNJXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXNXXGNJXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-27T14:53:37-0400
Texto Completo (Preview)
RUC N° - RIT N° - C/ FILOMENA DEL CARMEN OSEGA ROMÁN, cédula de identidad . . - , situación de calle, y LUIS EDGARDO URBANO URREA, cédula de identidad . . - , situación de calle. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas considerac
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