CASTILLO/MUBARAK
Rol
O-667-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. CRISTIAN ORLANDO SOLIS TOBAR, 8.333.863-6. 2. LUIS HERNÁN BLANCO ALEGRE. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. AFP PROVIDA 2. AFP CAPITAL Observaciones a la prueba: La parte realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Tribunal decreta: Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 162, 163, 163 bis, 172, 452. 453, 454. 456, 457, 457, 458 y 459 del Código Del Trabajo, Se Resuelve: 1. Que Se Acoge la demanda interpuesta por don Roberto Edmundo Briceño Figueroa y don Jonathan Castillo Chamblas en contra de la empresa INDUSTRIAL Y COMERCIAL LAMPA S A., Rut: 96.961.000-0, de don JACK MUBARAK VEGA, Cédula de identidad 17.536.373-4 y don JACOBO MUBARAK MUCARQUER, Cédula de identidad 14.464.955-9, declarándose que los demandados constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de manera Solidaria de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: I. Respecto de don Jonathan Castillo Chamblas a. La suma de $562.918 por concepto de feriado adeudado al demandante. b. La suma de $864.168 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. La suma de $3.456.662 por concepto de indemnización por años de servicios. II. Respecto de don Respecto de don Roberto Briceño Figueroa a. La suma de $443.023 por concepto de feriado adeudado al demandante. b. La suma de $692.890 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. La suma de $2.078.670 por concepto de indemniza
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 162, 163, 163 bis, 172, 452. 453, 454. 456, 457, 457, 458 y 459 del Código Del Trabajo, Se Resuelve: 1. Que Se Acoge la demanda interpuesta por don Roberto Edmundo Briceño Figueroa y don Jonathan Castillo Chamblas en contra de la empresa INDUSTRIAL Y COMERCIAL LAMPA S A., Rut: 96.961.000-0, de don JACK MUBARAK VEGA, Cédula de identidad 17.536.373-4 y don JACOBO MUBARAK MUCARQUER, Cédula de identidad 14.464.955-9, declarándose que los demandados constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de manera Solidaria de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: I. Respecto de don Jonathan Castillo Chamblas a. La suma de $562.918 por concepto de feriado adeudado al demandante. b. La suma de $864.168 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. La suma de $3.456.662 por concepto de indemnización por años de servicios. II. Respecto de don Respecto de don Roberto Briceño Figueroa a. La suma de $443.023 por concepto de feriado adeudado al demandante. b. La suma de $692.890 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. La suma de $2.078.670 por concepto de indemnización por años de servicios. III. Las sumas cuyo pago se ordenan deberán serlo con reajuste e intereses según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 2. Que en lo demás se rechaza la demandada. 3. Que no habiendo mediado oposición por parte de los
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE ENERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (VIRTUAL) RUC 20-4-0247322-4 RIT O-667-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 11:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:57 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040247322-4-1349-220113-00
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