KATHERINE PATRICIA VERGARA LIZAMA C/ JUAN ANTONIO CHACANO AEDO
Rol
O-239-2022
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas en contexto de VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y la participación del requerido es de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita el ente persecutor que se imponga por el delito de amenazas en contexto de VIF, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de acuerdo al artículo 30 del Código Penal, más la pena accesoria del artículo 9 letra b de la ley 20.066, por 1 año, y el pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, el ministerio público expuso que el tribunal arribará a la convicción más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron del modo que fueron descritos en el requerimiento que el día 11 de abril de 2022, en horas de la tarde, el imputado Juan Antonio Chacano Aedo, amenazó de modo seria y verosímil a la víctima, Katherine Patricia Vergara Lizama, en la comuna de Portezuelo, con quien tiene una hija en común, y por ello el delito es en contexto de violencia intrafamiliar, señala que a va a matar y ya se ha recibido prueba anticipada respecto a la declaración anticipada de la víctima y el tribunal podrá escuchar respecto de cómo se produjeron los hechos y Código: SQQTXGWXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto del vínculo vif, el tribunal no se tendrá dudas conforme al certificado de la hija común, y también, a través de funcionarios de la Bicrim de San Carlos lo que relato doña Katherine en su momento. Las amenazas son serias y verosímiles, existe una amenaza de muerte a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía, la fiscal Gloria González Figueroa, sostuvo requerimiento en juicio oral simplificado seguido contra el imputado Juan Antonio Chacano Aedo, cédula de identidad n°17609080-4, obrero construcción, domiciliado en calle Manco Capac N° 0734 comuna de La Granja, quien fue asistido por el defensor penal privado Marco Antonio Fuentes Rojas, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. La víctima Katherine Patricia Vergara Lizama, cédula de identidad n°17.483.817-8, estuvo representada en juicio por la abogada del Centro de la Mujer de Portezuelo, Claudia Aravena Prado, cédula de identidad n°18451298-k, con domicilio y forma de notificación ya registrado en carpeta judicial. Código: SQQTXGWXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Requerimiento. Se le requiere por el siguiente hecho: “El día 11 de abril del año 2022 en horas de la tarde, el requerido Juan Antonio Chacano Aedo, amenazó de manera seria y verosímil a la víctima, Katherine Patricia Vergara Lizama, domiciliada en domiciliada en Sector Los Maquis, Parcela N° 08, Sector Los Maquis, comuna de Portezuelo con quien tiene una hija en común, señalando que la iba a matar”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas en contexto de VIF, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado y la participación del requerido es de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita el ente persecutor que se imponga por el delito de amenazas en contexto de VIF, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de acuerdo al artículo 30 del Código Penal, más la pena accesoria del artículo 9 letra b de la ley 20.066, por 1 año, y el pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, el ministerio público expuso que el tribunal arribará a la convicción más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron del modo que fueron descritos en el requerimiento que el día 11 de abril de 2022, en horas de la tarde, el imputado Juan Antonio Chacano Aedo, amenazó de modo seria y verosímil a la víctima, Katherine Patricia Vergara Lizama, en la comuna de Portezuelo, con quien tiene una hija en común, y por ello el delito es en contexto de violencia intrafamiliar, señala que a va a matar y ya se ha recibido prueba anticipada respecto a la declaración anticipada de la víctima y el tribunal podrá escuchar respecto de cómo se produjeron los hechos y Código: SQQTXGWXGVX Este documento tiene firma
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 296 del Código Penal; 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 338, 340, 341, Código: SQQTXGWXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 342, 343, 344, 346, 347, 388, 389, y siguientes, todos del Código Procesal Penal, y de la Ley 20066; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE, al requerido Juan Antonio Chacano Aedo, cédula de identidad Nº17609080-4, ya individualizado, del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y en relación al artículo 5º de la Ley 20.066, que en el requerimiento se le imputó haber cometido en calidad de autor en perjuicio de la madre de la hija en común Katherine Patricia Vergara Lizama, el día 11 de abril de 2022, en el Sector Los Maquis, Parcela N° 08, comuna de Portezuelo. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivo plausible para presentar requerimiento. III.- Devuélvase una vez ejecutoriada la presente sentencia, los documentos al Ministerio Público. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código procesal Penal. IV.- Notifíquese la presente sentencia a los intervinientes por correo electrónico. RUC N° 2200426698-K RIT N° 239-2022 Pronunciada por Adolfo Montenegro Venegas, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Di
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Quirihue., veintidós de junio de dos mil veintitrés Magistrado ADOLFO RIGOBERTO FERNANDO MONTENEGRO VEN Fiscal Defensor MARÍA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora inicio 01:47PM Hora termino 01:54PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Acta RUC 2200426698-K RIT 239 - 2022 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT
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