HERNANDEZ/SANTILLI
Rol
M-152-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que en estos autos comparecen EDUARDO JESÚS PADRÓN BORGES, venezolano, cesante, cédula de identidad para extranjeros N° 27.222.380-7 y doña ORIANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDEZ, venezolana, cesante, cédula de identidad N° 27.358.777-2, ambos domiciliados para estos efectos en Encomenderos N° 212, Of. 207, Las Condes, quienes deducen demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleadora MARIANELLA MATILDE SANTILLI ESCAFF, C.I N° 4.466.194-2, domiciliada en Condominio Las Brisas de Chicureo, calle Algarrobo, sitio f-11 casa 2130, Colina. Refieren que ingresaron a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de julio de 2019, ambos como trabajador de casa particular, con una jornada que era de carácter ordinaria, y esta se desarrollaba de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas y el día sábado de 09:00 a 14:00, percibiendo como remuneración la suma de $432.313. Indican que desde el inicio modificaron su domicilio para vivir en la propiedad “Parque el Gran Chaparral”, de propiedad de su ex empleadora, el cual sería el lugar de trabajo también, y cabe tener en especial consideración que se presentaron con una gran responsabilidad, y más que todo, como una gran oportunidad de crecimiento y estabilidad laboral. Con fecha 9 de diciembre de 2019 fueron trasladados con la finalidad de trabajar en el domicilio habitual de su ex empleadora ubicado en Condominio Las Brisas de Chicureo, calle Algarrobo, sitio f-11 casa 2130, Colina. Añaden que durante los dos años en que estuvieron en la situación de subordinación y dependencia ya señalada, realizaron su trabajo con rigurosa responsabilidad y lo consideraron como una gran oportunidad de crecimiento profesional y de estabilidad laboral. Con el transcurso del tiempo, y para su pesar, su ex empleadora comenzó a incurrir en infracciones graves a la relación laboral que nos vinculaba, las cuales se materializaron en incumplimientos a las obligac
Fundamentos
considerando octavo. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el mérito del resto de la prueba rendida, no analizada pormenorizadamente, en nada altera lo razonado y concluido en el presente fallo.
Fallo
por tanto, corresponde acoger la acción deducida. De la Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. Punto de prueba N°4 SEPTIMO: Que siendo justificado y nulo el despido, procede acoger la demanda respecto de las indemnizaciones consistentes en mes de aviso previo, años de servicios, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre el despido acaecido el 6 de julio de 2021 y la fecha de convalidación del mismo. Por último, se accederá también al recargo legal del 50% de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 168 del Código del Trabajo. En lo tocante a la pretensión del feriado legal y proporcional, la falta de claridad del libelo en cuanto a la forma de cálculo del mismo no permite a este Juez determinar la procedencia en los términos solicitados y no habiendo aportado mayores antecedentes, se accederá parcialmente a ello, por un solo periodo (21 días). En cuanto a la petición de pago de pasajes de regreso a su país natal, esto es, Venezuela, habiéndose pactado su otorgamiento, no desvirtuándose su procedencia y por aplicación del apercibimiento del articulo 454 N°3 del Código del Trabajo, se accederá a ello. Sin embargo, no rindiéndose prueba suficiente para determinar su cuantía, por cuanto los demandantes no acompañaron prueba suficiente que acredite el pago de aquel documento, donde se señale nombre de pasajeros y la efectividad de su pago, siendo un pasaje solo de ida, conforme a las reglas de la sana critica, se establecerá como monto el
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Colina, trece de enero de dos mil veintidós VISTOS Que en estos autos comparecen EDUARDO JESÚS PADRÓN BORGES, venezolano, cesante, cédula de identidad para extranjeros N° 27.222.380-7 y doña ORIANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDEZ, venezolana, cesante, cédula de identidad N° 27.358.777-2, ambos domiciliados para estos efectos en Encomenderos N° 212, Of. 207, Las Condes, quienes deducen demanda de despi
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