Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ JOSÉ MANUEL SEGOVIA TORRES

Rol

O-254-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 22/02/2023, a las 18:05 hrs., el imputado conducía por Av. Costanera de la comuna de Pichilemu el vehículo marca Dodge modelo Challenger, el cual portaba la P.P.U KVLT-23, placa patente falsificada que no tenía ninguno de los elementos de seguridad, propias de las placas patentes, tales como los sellos de seguridad, guarismos, ni logotipo de la placa patente respectivos. De este hecho se percató personal de la sección de encargo y búsqueda que se encontraba en la localidad realizando fiscalizaciones vehiculares, y al verificar el número de VIN de dicho motor, este en realidad correspondía a la P.P.U HVLH-17, vehículo de propiedad de doña Doris Grove Díaz, que fue sustraído con fecha 21/04/2021 en un delito de robo con intimidación en la comuna de La Florida. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Receptación de vehiculo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3° del Código Penal y, además, el delito de Conducción con placa patente unica falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra c) de la Ley de Tránsito, ambos delitos en grado consumado en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; además, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Código: GBEXGLSWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ MANUEL SEGOVIA TORRES, C.I. 17.971.224-5, domiciliado en calle Corona del Inca N° 1081, Barrio Miraflores, San Felipe, en calidad de autor en grado consumado, por los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2023, en la comuna de Pichilemu, a las siguientes penas: A.- .QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el art. 456 bis A, inciso tercero del Código Penal. B.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas en el procedimiento, por su responsabilidad en el delito de Conducción con placa patente única falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra c) de la Ley 18290. II.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, las penas privativas de libertad se le sustituyen por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de las condenas. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono dos días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es el día 23 de feb

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 1 Procedimiento Abreviado Pichilemu, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 22/02/2023, a las 18:05 hrs.,

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