MINISTERIO PUBLICO C/ BRENDA ALICIA LARA RODRÍGUEZ
Rol
O-189-2021
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en el cual le atribuyó a la acusada participación en calidad de autora de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pidió que se le impusiera la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias Mensuales, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó la acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, documental e incorporó fotografías. Código: YSYPXGJPLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Que, en sus alegatos la defensora pidió la absolución de su representado por cuanto en su parecer la policía vulneró diversas garantías fundamentales de los residentes del inmueble y porque en su concepto no se probó que su mandante estuviera en posesión del vehículo. En apoyo de sus alegaciones se valió de los dichos de su representada y del contra examen de los testigos de cargo. QUINTO: Que, la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y declaró al inicio del juicio, ocasión en la cual dijo que efectivamente residía en el segundo piso del domicilio indicado en la acusación y que lo hacía junto a otras personas, entre ellas el dueño de la casa, de nombre Patricio. Al ser consultada por el nombre de Andrés Urrejola dijo que correspondía al de una de las personas que llegaba a la vivienda. Añadió que un día, cuya fecha no recordó, pero que fue hace cuatro o cinco años atrás, llegaron los carabineros, la sacaron de su pieza junto a su pareja y como tenía antecedentes se la llevaron detenida, pese a que había tres o cuatro personas más en la casa, aparte de ella y de su pareja. Sostuvo que recién
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de BRENDA ALICIA LARA RODRIGUEZ, cédula de identidad número 13.200.125-1, 48 años, nacida en Santiago el 13 de julio de 1975, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en pasaje Virginia Arias N° 9322, Block 7B departamento 25, Villa Juan Egenau, La Florida. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Gustavo Ahumada Wolff y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública Daniela Quiróz Becerra. SEGUNDO: Que, la acusación se fundó en que “el día 10 de Septiembre de 2019, a las 10:05 horas aproximadamente, momentos que funcionarios de carabineros realizaban patrullaje preventivo, son derivados a Pasaje Uruguay N°9198, en la comuna de La Florida, a verificar el vehículo Placa Patente Única JVWB-57, marca Ford, modelo Explorer, color blanco, año 2019, el cual registraba en esos momentos encargo por robo N° 1737-09-2019, llegando al lugar la acusada BRENDA ALICIA LARA RODRIGUEZ, sin acreditar por ningún medio que es la dueña actual, conociendo o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, por lo que se procedió a su detención”. Según el fiscal los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en el cual le atribuyó a la acusada participación en calidad de autora de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pidió que se le impusiera la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias Mensuales, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó la acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, documental e incorporó fotografías. Código: YSYPXGJPLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Que, en sus alegatos la defensora pidió la absolución de su representado por cuanto en su parecer la policía vulneró diversas garantías fundamentales de los residentes del inmueble y porque en su concepto no se probó que su mandante estuviera en posesión del vehículo. En apoyo de sus alegaciones se valió de los dichos de su representada y del contra examen de los testigos de cargo. QUINTO: Que, la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y declaró al inicio del juicio, ocasión en la cual dijo que efectivamente residía en el segundo piso del domicilio indicado en la acusación y que lo hacía junto a otras personas, entre ellas el dueño de la casa, de nombre Patricio. Al ser consultada por el nombre de Andrés Urrejola dijo que correspondía al de una de las personas que llegaba a la vivienda. Añadió que un día, cuya fecha no recordó, pero que fue hace cuatro o cinco años atrás, llegaron los carabin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal; 1, 4, 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a la acusada BRENDA ALICIA LARA RODRIGUEZ, ya individualizada, de la imputación de ser autora del delito de receptación de vehículo motorizado que se dijo cometido el 10 de septiembre de 2019 en la comuna de La Florida. II.- Se le impone al Ministerio Público el pago de las costas de la causa. Al haber requerido la fiscalía la aplicación de una pena aflictiva, comuníquese lo resuelto al Servicio Electoral, atendido lo dispuesto en el Código: YSYPXGJPLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 artículo 17 de la Ley 18.556, modificado por la ley 20.568, oficiándose al Servicio Electoral. Ejecutoriada esta sentencia, ofíciese al Juzgado de Garantía respectivo comunicando lo resuelto. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el juez Héctor Plaza Vásquez. RIT 189-2021.- RUC 1900982394-0.- PRONUNCIADA POR EL SEPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO INTEGRADO POR LOS JUECES JOSE SANTOS PEREZ ANKER, QUIEN PRESIDIO LA AUDIENCIA, ELISABETH SCHÜRMAN MARTIN Y HECTOR PLAZA VASQUEZ.- Código: YSYPXGJPLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-23T13:50:33-0400 2023-06-23T17:14:35-0400 2023-06-23T14:48:05-0400
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de BRENDA ALICIA LARA RODRIGUEZ, cédula de identidad número 13.200.125-1, 48 años, nacida en Santiago el 13 de julio de 1975, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en pasaje Virginia Arias N° 9322, Bloc
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