FERSA NATURA SPA CON DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO
Rol
I-43-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PABLO LLANQUILEF DURÁN, C.I. N° 17.206.934-7, abogado, en nombre y representación judicial de FERSA NATURA SPA (otrora ACADEMIA FERSA NATURA LIMITADA), sociedad chilena del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARÍA SOLEDAD SAENZ POCH, empresaria, C.I. N° 14.205.890-1, con domicilio en Cochrane Nº 635 Torre A oficina 1601, comuna de Concepción, y todos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N° 485, piso 9, Edificio Latin capital, Concepción; reclamante en estos autos sobre interpone Reclamo Judicial, en contra de la Resolución Administrativa ORD. N° 280, de fecha 25 de octubre de 2021, comunicada por correo eléctronico con fecha26 de octubre del mismo año, resolución emanada de la Dirección Regional del Trabajo Ñuble, representada por don Gonzalo Alonso Valdés, ignoro profesión u oficio, Jefe Inspección Provincial ambos domiciliados en Libertad Nº 878, 2° piso, Chillán, resolución que decidió sólo rebajar la multa impuesta en un 50% en atención a la reconsideración administrativa interpuesta. Expone que mediante presentación de fecha 7 de octubre de 2021, se solicitó a la Inspección provincial del Trabajo Ñuble reconsiderar la Multa Administrativa N° 1629/21/18 de fecha 19 de julio de 2021 (pidiendo dejarla sin efecto o, en subsidio, rebajarla al mínimo legal o a lo que el director del trabajo determine). Se solicitó que se dejara sin efecto, al aparecer de manifiesto que en ella se había incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. Lo anterior, según se señaló en la presentación de fecha 7 de octubre pasado, que su representada ha dado en forma total, completa, oportuna y suficiente a todas y cada una de las disposiciones que regulan la denominada “Ley de inclusión Laboral”, según lo ordenado en los artículos 157 Bis y 157 Ter Del código del Trabajo, AUN EN FORMA ANTEES DE LA FISCALIZACIÓN EFECTUADA POR EL SERVICIO. Sin embargo, la reclamada solo rebaja la multa en un 50%, fundándose que en correo electrónico de f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Por resolución N° 1629/21/18 de fecha 19 de julio de 2021, la fiscalizadora doña Susana del Tránsito Baeza Baeza, de la Inspección provincialdel Trabajo Ñuble (Chillán),cursó una multa a la reclamante por la suma de 60 UTM, por infracción de los art. 157 bis, 157 ter y 506 del Código del Trabajo, articulo 6 y 10 del DS 64 del 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, reglamento Ley 21. 015. Dicha infracción, consistía en “No comunicar electrónicamente la empresa durante el mes de enero de 2021 a la Dirección del trabajo, en caso que cumpla con su obligación principal: A) el número total de los trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendario comprendidos en el año anterior; B) El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados y C) el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez y en caso de cumplimiento alternativo, la medida subsidiaria apllicada.” SEGUNDO: La demandante interpuso recurso de reconsideración administrativa. En la resolución N°280, de 25 de octubre de 2021, que se pronuncia sobre la reconsideración, la Inspección del Trabajo señala que la conducta que motiva la infracción cursada consistió en no comunicar electrónicamente durante el mes de enero de 2020, la información requerida de acuerdo al artículo 6 del Decreto N°64, del Ministerio del Trabajo. Luego hace presente que en la reconsideración, la empresa sostiene que efectuó dicha comunicación y agrega la resolución, que lo acredita con el certificado correspondiente. TERCERO: En conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 530 y no hubiese solicitado la sustitución del artículo 506 ter del texto legal citado, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma que se indica. Una de ellas consiste en dejar sin efecto la multa cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicar la sanción. En la hipótesis que la norma citada establece, la facultad de privar de efectos la resolución sancionatoria corresponde al Director del Trabajo, en caso que el afectado solicite reconsideración. Tal facultad se ejerce cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicar la sanción. CUARTO: Dentro del mismo procedimiento administrativo, la parte reclamante incorporó comprobante de la comunicación electrónica requerida de acuerdo al artículo 6 del Decreto N°64, del Ministerio del Trabajo, efectuado en el plazo legal, es decir, en el mes de enero de 2021. Tal hecho, es justamente el que la entidad fiscalizadora estimó como no cumplido, motivo por el cual aplicó la sanción correspondiente. Ahora bien, aunque el antecedente recién indicado no fue presentado durante la fisc
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- SE ACOGE el reclamo deducido por FERSA NATURA SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN, ambos ya individualizados y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Administrativa ORD. N° 280, de fecha 25 de octubre de 2021, que rebajó multa impuesta mediante Resolución 1629/21/18 de fecha 19 de julio de 2021. II.- Que cada parte pagará sus costas, por haber litigado con motivo plausible. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT: I-43-2021 RUC: 21- 4-0365384-2 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: FERSA NATURA SPA DEMANDADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORDILLERA RIT: I-43-2021 RUC: 21- 4-0365384-2 ________________________________________/ Chillán, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PABLO LLANQUILEF DURÁN, C.I. N° 17.206.934-7, abogado, en nombre y representación judicial d
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