SERVICIOS OPERATIVOS SANTA ROSA S.A CON DIRECCIÓN DEL
Rol
I-50-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: RENATO GUIÑEZ CANALES, cédula de identidad N° 6.133.216-2, factor de comercio, en representación de SERVICIOS OPERATIVOS SANTA ROSA S.A. Rut N° 76.339.835-8, empresa del giro de seguridad privada, ambos domiciliados en AV. LOS LEONES N° 2255, OF 302. PROVIDENCIA, SANTIAGO, de esta ciudad, deduce reclamo judicial monitorio del trabajo, en contra de INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CHILLÁN (IPT ÑUBLE), Rut 61.502.000-1, representada legalmente por el Inspector Comunal don JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, ignoro estado civil y profesión, ambos domiciliados en LIBERTAD N° 878, PISO 2, CHILLAN, a objeto que se deje sin efecto las resoluciones administrativas que aplicaron las siguientes multas N° 8335/20/21/1, 8335/20/21/2 y 8335/20/21/3. Expone que la sociedad SERVICIOS OPERATIVOS SANTA ROSA S.A., tiene como giro el de proveer servicios de seguridad privada prestados a terceros. Como proveedor de servicios a Colegios en la ciudad de Chillán que, en un contexto de pandemia por COVID 19, demandaron a la reclamante el reforzamiento de las medidas de seguridad para el control y orden del cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por la Autoridad Sanitaria, aforo, control de temperatura, control de ingreso, distancia física, ordenamiento de ingreso y salida de alumnos, profesores y apoderados. Agrega en ese orden de ideas, que los Colegios Enrique Salinas, Concepción y Chillán, con una matrícula de más de 1.500 alumnos y trabajadores en total, con un alto potencial de contagio por virus COVID 19 , requirieron transitoriamente una mayor dotación de guardias y cobertura, para el orden, protección, cuidado, evitando con ello la propagación del virus. En opinión de la reclamante, lo anterior queda demostrado por los siguientes constataciones: A.- Transitoriedad de la cobertura de dobles turnos. Los dobles turnos fueron establecidos por el periodo comprendido entre el periodo de 2, 3, 4, 5, 9 y 10 de marzo de 2020 un trabajador B.- La Voluntariedad de los trabajadores que a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La controversia se centra en los puntos siguientes: 1.- Efectividad que la reclamada incurrió en error de hecho al dictar la resolución N° 8335/20/21 1, 2 y 3. 2.- Efectividad que se incurrió por la reclamada infracción al debido proceso. SEGUNDO: Infracciones reclamadas: 1.- No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo, respecto de los trabajadores Gonzalo Rozas, desde el 12 al 22 de marzo de 2020 y Francisco Arias, quienes laboraron en forma continua y sin descanso. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la jornada de trabajo respecto de los trabajadores Gonzalo Rozas, Marta Quidel, Jorge Garrido y Francisco Arias. 3.- Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: respecto de Gonzalo Rozas, los días 15 de noviembre de 2019 y 6 y 13 de diciembre de 2019. Marta Quidel, los días 31 de diciembre de 2019, 2,3,4,5,9 y 10 de marzo de 2020. TERCERO: PRUEBA DOCUMENTAL. 1.- Correo electrónico De: Marisol Alarcón [mailto:malarcon@ingevec.cl] Enviado el: viernes, 4 de septiembre de 2020 15:28 Para: Cristopher CC: Lucyla Castillo Benavides; Rodrigo Guíñez; Carlos Patricio Cerda Saldias Asunto: Re: F30-1- LEYES SOCIALESINGEVEC ANTUMAPU JULIO 2020 (SERVICIOS OPERATIVOS SANTA ROSA S.A.) 2.- Resolución de multa Nº 8335/20/2021 de fecha 6 de mayo de 2020 3.- Presentación de Reconsideración administrativa al Jefe de Servicio de fecha 7 de septiembre de 2020, con legajo de antecedentes. 4.- Resolución Jefe de Servicio Ord 685, de fecha 13 de octubre de 2020, no ha lugar por inadmisible 5.- Resolución N-777 Solicitud reconsideración multa 8335 del 23-12-20.pdf 6.- Anexo de trabajadores del mes de febrero de 2020, con indicación de Jornada Laboral 7.- Contrato Empresa Servicios Operativos Santa Rosa-Colegio Chillan. 8.- Informe de Fiscalización, multa, reclamación. 9.- Finiquito Eric Arias Méndez 10.- Listado de Trabajadores desde Noviembre de 2019 a Abril 2020 11.- Pacto Horas Extras Francisco Arias Gangas 12.- Pacto Horas Extras Gonzalo Rojas Cádiz 13.- Pacto Horas Extras Jorge Garrido Bustos 14.- Pacto Horas Extras Marta Quidel Huaqui 15.- Finiquito Gonzalo Rozas Cádiz 16.- Correo De: Paula Venegas Ibáñez Fecha: 9/4/2021 11:28 (GMT-04:00) A: "rodrigo.guinez" CC: Carolina Poblete Flores Asunto: Fiscalización 1601/2021/182 17.- LEGAJO REC ADMINISTRATIVO Y RESOLUCIÓN MULTA Nº 8335/2021 18.- Informe Fiscalización, Exposición y Multa 8335 19.- Pantallazo de la web de Correos de Chile que indica que el 30 de julio de 2020 estaba para reparto en la ciudad de Santiago, ya acompañada en autos 20.- Certificación de entrega por la Dirección del Trabajo de Chillán a Correos de Chile carta certificada para su notificación a esta parte con fecha 13 de mayo de 2020 a las 11:45 hrs (A.M), ya acompañada en autos 21.- Constancia de recepción de la carta certificada para su distribución por Correo
Fallo
Fallo de fecha 01 de abril de 2020 dictado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 27.001-2019 que establece comportamiento arbitrario de la fiscalizadora Paula Venegas Ibáñez, funcionaria de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble. Testimonial: Rodrigo Guiñez León: Gerente de operaciones; explica que prestan servicios de guardias y que el Colegio Chillán tiene unos 1000 niños. Se les pidió un aumento de dotación para hacer más efectivos los controles y ejercer el control sanitario para efectos de trazabilidad. Señala que Cristopher Bustos es supervisor de la empresa, explica que solo estaban con teletrabajo en sus casas, sin embargo, la multa les llegó por correspondencia y tres meses después. Agrega que optaron por turnos de 12 horas porque así se exponía a menos trabajadores y disminuían los riegos de contagio. Cristopher Bustos Miranda: Expone que es supervisor de gestión de la sociedad demandante, a cargo de entrevistas contratos finiquitos y otros documentos, lleva el control de la asistencia del personal. El rubro de la empresa es servicios de vigilancia, de guardias de seguridad. En mayo del 2020, se les cursó una multa en una fiscalización en colegio Chillán. La fiscalización empezó en abril del año 2020, y en esa época se les solicitó aumento de dotación para los efectos del control del personal por el estado de excepción, se les solicitó controlar a alumnos apoderados y personal del colegio para trazabilidad, toma de temperatura, distribución de alcohol
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: SERVICIOS OPERATIVOS SANTA ROSA S.A DEMANDADO: DIRECCIÓN DEL TRABAJO RIT: I-50-2020 RUC: 20- 4-0302193-9 ________________________________________/ Chillán, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: RENATO GUIÑEZ CANALES, cédula de identidad N° 6.133.216-2, factor de comercio, en representac
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