C/ MATÍAS VÍCTOR YOEL CARREÑO ZAMBRANO
Rol
O-362-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de febrero de 2023, alrededor de las 20.30 horas, en la intersección de avda. Cerillos con pasaje-E, Pedro Aguirre Cerda, el imputado procedió a intimidar a las víctimas de iniciales ARVG y JMCG premunido de un arma blanca señalándole a la víctima de iniciales ARVG “Pásame la bicicleta” con el objeto de apropiarse con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño de dicha especie sin logar su objetivo ya que es reducido y retenidos por ambas víctimas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 11 Nº6, 11 Nº9, 14 Nº1, 15 Nº1, 25, 29, 49, 50, 60, 68, 69, 70, 436 y 439 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216 y ley 19.970, se declara: I.- Que se condena al acusado MATÌAS VÌCTOR YOEL CARREÑO ZAMBRANO ya individualizado en esta causa a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta, perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día 18 de febrero de 2023 II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplirla bajo dicho régimen con el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término de la misma, esto es, de tres años y un día y deberá cumplir además con la condición que contempla el artículo 17ter letra d) de la ley 18.216, esto es, la participación en algún programa social, laboral u otro que determine Gendarmería en el plan de intervención. III.- Si la pena sustitutiva le fuera revocada y debiera cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo Código: XLCXXGTQGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado MATÌAS VÌCTOR YOEL CARREÑO ZAMBRANO ya individualizado en esta causa a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta, perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día 18 de febrero de 2023 II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplirla bajo dicho régimen con el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término de la misma, esto es, de tres años y un día y deberá cumplir además con la condición que contempla el artículo 17ter letra d) de la ley 18.216, esto es, la participación en algún programa social, laboral u otro que determine Gendarmería en el plan de intervención. III.- Si la pena sustitutiva le fuera revocada y debiera cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo Código: XLCXXGTQGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.223/audiencias/2300188217-1-1229 de esta causa, esto es, en forma ininterrumpida desde el día 18 de febrero de 2023 hasta esta fecha 22 de junio de 202
Texto Completo (Preview)
RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 2300188217-1 RIT : 362 - 2023 DELITOS : ROBO CON INTIMIDACIÓN NOMBRE IMPUTADO : MATÌAS VÌCTOR YOEL CARREÑO ZAMBRANO CEDULA DE IDENTIDAD : 21.355.453-0 DOMICILIO : ALEJANDRO PETION Nº4285 – PEDRO AGUIRRE CERDA FISCAL : CLAUDIO ORELLANA SEPÙLVEDA DEFENSOR PÙBLICO : JAVIER VILLAGRAN GUZMAN CIRC. MODIFICATORIAS : ATENUANTE ART. 11 N°6 Y
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