Juzgado de Letras de Villa Alemana

VILLARROEL/GEOMARKET SPA

Rol

O-90-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos hayan ocurrido del modo señalado en la demanda, y particularmente que haya incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, niega el fundamento del auto despido alegado por el actor y que se le adeude alguna suma de dinero al trabajador, salvo lo reconocido expresamente. Señala que el actor era una persona que ocupaba uno de los dos cargos más altos de la compañía (junto al ejercido por su hijo Eduardo Villarroel), con facultades de representación y administración de la misma. En el ejercicio de su cargo el actor tenía, facultades de administración, dentro de las que se encontraban las de celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones. Asimismo, el actor tenía facultades de representación judicial y extrajudicial de Geomarket ante todas las autoridades y dada la naturaleza del cargo ejercido por el Demandante, éste se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 del Código del ramo. Menciona que hubo conversaciones previas al autodespido e incluso un acuerdo, el que desconocieron, pues el jueves 7 de octubre de 2021, el demandante y su hijo desconocieron el acuerdo, amenazaron con autodespedirse y con quedarse con los vehículos de la compañía que ellos utilizaban. Además, el actor reclamó, aprovechándose de la situación, que no se encontraban pagadas todas las liquidaciones de sueldo. Se le explicó al actor que las mismas se encontraban pagadas, en la forma en que se había acordado entre ellos atendidos los flujos actuales de la compañía. Sin embargo, finalmente, y cumpliendo su amenaza y luego de varios días sin tener noticias del demandante y su hijo, la empresa recibió una carta de despido indirecto del demandante junto con la de su hijo, Eduardo Villarroel, el 18 de octubre de 2021, en la que se desconocían los acuerdos que se habían obtenido. Agrega que frente a la recepción de

Fundamentos

considerando un total de 42 días corridos. Respecto al Feriado proporcional por el periodo comprendido entre julio 2021 a septiembre 2021 por la suma de $543.346. reconoce adeudar dicha suma por concepto de feriado proporcional equivalente a 5,75 días corridos. Y finalmente sobre los Reajustes, intereses y costas del juicio. No corresponde que deba pagarlos, ya que no se adeudan las prestaciones a las que supuestamente dichos intereses y reajustes accederían. Del mismo modo, no corresponde que soporte las costas de esta causa. TERCERO: Que con fecha 07 de diciembre de 2021, se realiza la audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes debidamente asistidas por letrado. En dicha audiencia llamadas las partes a conciliación, sobre las bases de acuerdo del tribunal, esta no se produjo por negativa de las partes. A continuación la demandante evacua el traslado de rigor en cuanto a la excepción de incompetencia, oponiéndose a ésta, dejándose su resolución para la sentencia definitiva, y en cuanto a la excepción de prescripción de feriado legal, se allana a la misma, la que fue acogida en esta audiencia. Luego de ello, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: El Tribunal fija como hechos a probar los siguientes: 1) Lugar en que debía desempeñar el actor sus funciones desde marzo del año 2020 y/o existencia de acuerdo de teletrabajo entre las partes. 2) Efectividad que el actor de acuerdo a las funciones a las que fue contratado, tenía facultades de administración. 3) Remuneración pactada entre las partes. 4) Efectividad que el empleador incurrió en el incumplimiento graves de las obligaciones que le imponía el contrato, conforme a la causal y hechos señalados en la carta de auto despido. 5) Efectividad de haberse otorgado y/o pagado en su caso, el periodo de feriado demandado por el actor. Posteriormente fueron ofrecidos los medios de prueba de los que da cuenta el acta que obra en el proceso, rindiéndose la que se precisará. En cuanto a la incompetencia: CUARTO: Que, en la audiencia de juicio el demandado se desistió de su excepción de incompetencia, razón por la cual esta será rechazada como se indicará en lo resolutivo de este fallo. En cuanto al fondo: QUINTO: Que la demandante a fin de acreditar sus asertos rindió en la audiencia de juicio las siguientes probanzas: I. Prueba instrumental, consistente en la incorporación mediante su lectura y exhibición de los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo. 2) Carta de autodespido. 3) Comprobantes de remisión de Cartas Certificadas tanto a la demandada como a la Inspección del Trabajo. 4) Copia de Carta dirigida a Inspección del Trabajo, que remite copia de carta de autodespido. 5) Acta de Recepción de Equipos Informáticos. 6) Acta de Recepción de Equipos Informáticos (2). 7) Constancia ante Inspección del trabajo de retraso en pago de la remuneración de los meses julio y septiembre. 8) Correos electrónicos entre Sr de Isabel y Jorge Villa

Fallo

por tanto queda obnubilado cuando recibe el autodespido y luego la demanda, lo que no entiende ya que lo que había hecho era una renuncia temporal para aliviar la carga de la empresa y para continuar en la empresa. A lo que agrega que don Jorge quien señala para acogerse a las garantías de la cesantía del hijo y suya en el seguro de los dividendos de su hipoteca, hay que cambiar la causal, pero es una renuncia temporal, es don Jorge quien lo propone para poderse acoger a beneficios sociales, ellos hacen una salida temporal, para seguir en la empresa de ningún modo quieren abandonar la empresa, es don Jorge quien manda el finiquito y las causales o condicionantes para acogerse a los seguros, ellos reciben la propuesta de don Jorge, se encuentran en la máxima confianza de socios, don Jorge envió el finiquito, incluso el número de cheques y la causal, ya que era una situación temporal. Expone que don Jorge, en todos los proyectos visitaba todas las obras, estaba en todos los terrenos, respecto de los equipos fueron entregados formateados, no hay ninguna documentación en los equipos. Respecto al teletrabajo, dice que no aplica al gerente de operaciones, que estaba en obra, ellos nunca estuvieron en teletrabajo porque ellos tenían que realizar las gestiones de todos los proyectos, esto aplica al resto del personal. El demandante era el gerente de operaciones, era el que supervisaba el control de operaciones en obra, las planilla de obra se hacen en cada obra. SEXTO: Que a su tu

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Villa Alemana a trece de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Jorge Eduardo Villarroel Pérez, empleado, domiciliado en calle Padre Hurtado 059, Villa Alemana, quien interpone demanda por autodespido y cobro de prestaciones en contra de la sociedad GEOMARKET SpA, sociedad comercial, RUT Nº 76.413.483-4, cuya dirección comercial es Avenida

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