Juzgado de Garantía de Tomé.

M.P. C/ CRISTIAN ALEJANDRO NOVOA CASTILLO

Rol

O-471-2023

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes que obran en carpeta de investigación fiscal Tribunal resuelve continuar conforme abreviado, y por pena solicitada X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento abreviado X HECHOS ACUSACIÓN VERBAL: El día 15 de mayo de 0 3, aproximadamente a las 1 :30 horas, el imputado Cristián Alejandro Novoa Castillo llegó hasta el local comercial ”Luz y Sal” ubicado en calle Mariano Egaña N° 51, Tomé, de propiedad de la víctima Carlos Reyes Macaya, al que ingresó diciéndole “tírate al suelo concha de tu madre o te vas a parar a choro”, para luego golpearlo con un elemento contundente en el costado derecho de la cara, haciéndolo caer al suelo, tras lo cual el imputado sustrajo y se apropió desde la caja registradora de dinero, sin la voluntad de su dueño, de la suma de $ 00.000, en dinero efectivo, produciéndose un forcejeo con la víctima quien intentó retenerlo para recuperar su dinero, huyendo el imputado del lugar, con el dinero en su poder. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con lesiones consistentes en “contusión de cráneo parietal derecha, leve aumento de volumen y contusión de tobillo izquierdo”, de carácter leve. Además, producto de la violencia del forcejeo resultó con daños de una máquina refrigeradora exhibidora de fiambres y una pastillera de vidrio. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ Código: BCCXXGSPXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 4 41- 4 04 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl C/ CRISTIAN ALEJANDRO NOVOA CASTILLO Tomé, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº , 11 N° , 14 N° 1, 15 N° 1, 1 , 1, 5, , 6 , 43 , 433, 436 inciso 1°, 43 todos del Código Penal, artículo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº , 11 N° , 14 N° 1, 15 N° 1, 1 , 1, 5, , 6 , 43 , 433, 436 inciso 1°, 43 todos del Código Penal, artículos 3, 4, 47, 7, 340, 341, 34 , 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 14,15, 15 bis, 3 y demás pertinentes de la Ley 1 . 16 modificada por la Ley 0.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A CRISTIAN ALEJANDRO NOVOA CASTILLO cédula nacional de identidad N° 0 3 18 - , ya individualizado, como AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1° en relación con el artículo 43 , 433, y 43 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, cometido en esta comuna de Tomé, el día 1 de mayo del año 0 3, en perjuicio de la víctima don CARLOS ANDRÉS REYES MACAYA, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y ACCESORIAS LEGALES DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, Y DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta respecto del sentenciado, y reuniéndose en la especie los requisitos previstos en los artículos 15, 15 bis y demás pertinentes de la ley 1 . 16 modificada por Ley 0.603; se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena corporal, esto es, por el TÉRMINO DE TRES AÑOS Y UN D

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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 4 41- 4 04 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO (POR VIDEOCONFERENCIA) Fecha Tomé, veintidós de junio de dos mil veintitrés Magistrado XIMENA ANDREA MARTINEZ PARRA Fiscal ANA MARÍA PINCHEIRA ARÉVALO Defensor PAULA RIVAS G

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