INDH C/ CRISTIAN FABIÁN RETAMAL SEGURA
Rol
O-115-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco, veintiséis, veintinueve, treinta, treinta y uno de mayo, uno, dos, cinco, seis, siete, ocho, nueve, y doce de junio de dos mil veintitrés, ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados, don Mauricio Olave Astorga, doña Isabel Espinoza Morales y doña Laura Andrea Assef Monsalve, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 115-2023, seguido contra CRISTIÁN FABÍAN RETAMAL SEGURA, cédula de identidad N°15.148.442-5, nacido en Cauquenes, el 1 de diciembre de 1982, 40 años, casado, Capitán de Gendarmería, domiciliado en Avenida Central N°935, comuna de El Bosque, MIGUEL ANTONIO CARRASCO MÉNDEZ, cédula de identidad N°12.899.472-6, nacido en Santiago, el 29 de septiembre de 1975, 47 años, casado, jubilado de Gendarmería, domiciliado en Calle San Miguel N°0524, Villa Donoso 2, comuna de La Pintana, y MARCELO ARTURO MALDONADO SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°18.942.666-6, nacido en Curacautín, el 29 de junio de 1995, 27 años, casado, funcionario de Gendarmería, domiciliado en Pasaje Los Castaños Nº0890, comuna de Mulchén. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció el Fiscal Marcelo Leiva Peña, como querellante compareció el Instituto Nacional de Derechos Humanos representado por Francisco Código: JDEXXGLWBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Villanueva Gajardo y Paulina Pérez Zapata; en tanto por la Defensa compareció el abogado Defensor Privado Felipe Hazbún Marín - representando a los acusados Carrasco y Maldonado- y el abogado Defensor Privado Franco Navarrete Retamal, representando exclusivamente al acusado Retamal Segura, todos con domicilio y forma de notificación ya conocidos por este Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: Acusación del Ministerio Público: Hecho 1: El día 13 de mayo de 2020, pasada las 15:00 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ubicado en avenida Pedro Montt 1902, comuna de Santiago, la víctima, interno privado de libertad, JOSÉ RIVEROS VÁSQUEZ, estando en el módulo D del señalado recinto penitenciario, sostuvo un altercado con el imputado y funcionario de Gendarmería de Chile, MIGUEL CARRASCO MÉNDEZ, quien se encontraba en el lugar realizando labores de mantención. Producto de lo anterior, y a modo de castigo por el altercado, concurrieron al lugar los imputados y también funcionarios de Gendarmería, CRISTIAN RETAMAL SEGURA y MARCELO MALDONADO SEPÚLVEDA, en compañía del imputado ya indicado, todos en ejercicio de funciones y encargados del resguardo, seguridad y bienestar de la víctima, procedieron a golpearla con pies, puños y bastón de seguridad, arrojándole gas pimienta en el rostro y, para aumentarle su sufrimiento la trasladaron al sector denominado “gar
Fallo
por tanto, si hay o no sumario depende de la autoridad, pero que, si fuese necesario para esclarecer las cosas que se tuvieron, como ex gendarme el señor Manríquez lo iba a hacer. Conversaron como qué bueno esquivó el tubo de PPR, qué mal que le pegó con el tubo de PVC. En la investigación sumaria de julio de 2020 no mencionó a Manríquez como testigo. No mencionó que había trabajadores en el cuarto piso, porque no se lo preguntaron, no le preguntó con quién estaba. En ese sumario se investigan los hechos, no es que él estaba sumariado. Código: JDEXXGLWBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 El señor Vicencio no presenció su declaración, declaró ante un secretario, él firmó la declaración, no pasó por atención médica porque no tenía lesiones visibles, y para constatar lesiones debía ir a un centro asistencial afuera, como Hospital de Carabineros o Dipreca, lo que no hizo pensando en el contexto de pandemia en que estaban colapsados los centros. No declaró que el interno lo escupió, ni aparece la amenaza de muerte. El interno se cayó, teniendo en sus manos un pedazo de tubo de PVC, y que luego se dio cuenta que tenía sangre en las manos, no aparece en la declaración, él declaró cuando el interno suelta el tubo de PVC, lo tomó de su mano. Forcejear es para intentar colocar las medidas de seguridad, no guerreó con el interno para colocarle las medidas de seguridad, solo aprovechó el momento cuando resbaló par
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1 TORTURA y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO C/CRISTIAN FABIÁN RETAMAL SEGURA, MIGUEL ANTONIO CARRASCO MÉNDEZ y MARCELO ARTURO MALDONADO SEPÚLVEDA RUC 2010025395-0 RIT 115-2023 Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco, veintiséis, veintinueve, treinta, treinta y uno de mayo, uno, dos, cinco, seis, s
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