C/ CARLOS PATRICIO QUINTANILLA ARAYA
Rol
O-77-2020
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por los jueces titulares, don Gustavo Campaña González en calidad de presidente de sala, doña Sylvia Alvarado Estay como tercer juez integrante, y doña Ana María Vega Ramírez en calidad de redactora, se llevó a efecto,- por video conferencia-, el día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, el juicio oral en causa RIT N° 77-2020 y RUC N° 1800186721-7, seguido en contra de CARLOS PATRICIO QUINTANILLA ARAYA, cédula nacional de identidad N°12.799.025-5, nacido en Melipilla el 19 de octubre de 1974, 48 años, soltero, comerciante, con domicilio en Pasaje Zúñiga N°721, comuna de Melipilla, legalmente representado por el Defensor Penal Privado, don Juan Pablo Pino Rehbein, con domicilio registrado en este Tribunal. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal, don Luis Carreño Muñoz, domicilio ya registrado en este Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, en los siguientes términos: El día 12 de Julio de 2018, alrededor de las 09:00 hrs, personal de Carabineros de Chile en base a una investigación por el delito de tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, previa autorización judicial de entrada, registro e incautación emanada del Juzgado de Garantía de Melipilla ingresaron al siguiente domicilio: “Pasaje Zúñiga N°721, comuna de Melipilla, y sus dependencias, lugar donde al registro se percataron que el imputado Carlos Patricio Quintanilla Araya, tenía las siguientes especies ilícitas, sin contar con las debidas autorizaciones legales, 01 pistola marca Lorcin, serie N°323832, calibre 6,35 con su respectivo cargador, 06 cartuchos calibre punto 25, sin percutir, 01 caja de municiones contenedora de 47 cartuchos CBC, calibre punto 25, sin percutir, 06 cartuchos calibre 9 mm, marca Código: WSDDXGMLLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CBC, sin percutir y 04 cartuchos calibre punto 38, marca CBC, sin percutir..” Los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos consumados de Tenencia ilegal de arma de fuego, y el de Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el Art.9 incisos 1 y 2 de la Ley 17.798, sobre control de armas de fuego delitos en que al acusado le ha cabido participación en calidad de Autor, en los términos del artículo 15 número 1°, del Código. Indica el Ministerio Público que al acusado no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita que se condene por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el comiso y destrucción por el Ministerio Público del arma de fuego incautada y por el delito de tenencia ilegal de municiones, se aplique la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de las municiones incautadas y su destrucción por el Ministerio Público y a las costas de la causa en ambos ilícitos. TERCERO: Alegatos de apertura de Fiscalía y Defensa. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en síntesis que en este juicio declararán sólo dos funcionarios y un perito; así acreditará los hechos y la participación del acusado surgida a raíz de un procedimiento donde se otorgó una orden de entrada y registro y los funcionarios encontraron en el domicilio del acusado estos elementos. Pedirá las penas de la acusación. La Defensa, en su alegato de inicio, señaló en breve que su representado declarará en juicio, señalará como adquirió el arma de fuego, lo que incluso comunic
Fallo
por tanto se solicita respetuosamente a Usía, que de ser condenado a una pena privativa de libertad siempre y cuando su situación procesal lo permita, amerite que esta pueda ser sustituida por una pena sustitutiva, con una medida cautelar menos gravosa, como puede ser el arresto domiciliario nocturno, actual medida cautelar con la que cuenta el peritado. DÉCIMO: Elementos fácticos y normativos del tipo penal y bienes jurídicos protegidos. Que, el delito de tenencia Ilegal de Arma de fuego, del artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, que contiene el tipo penal por el cual el ente acusador formuló acusación, según fluye de la lectura del libelo acusatorio, señala lo que sigue: Artículo 9: “los que poseyeren, tuvieren o portaren alguna de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo”. Los que poseyeren, tuvieren o portaren alguna de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción Código: WSDDXGMLLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecida en el artículo 5º serán sancionados con presidio menor en su grado medio”. Por su parte, el artículo 2° de la ley en análisis, señala
Texto Completo (Preview)
C/ CARLOS PATRICIO QUINTANILLA ARAYA RUC N° 1800186721-7 RIT N° 77-2020. TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA ILEGAL DE MUNICION. Melipilla, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por los jueces titulares, don Gustavo Campaña González en calida
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