1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

WALMART CHILE S.A.. C/ MIGUEL ANJEL HUINCA ANCAMIL

Rol

O-227-2022

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 11 de Junio de 2020 aproximadamente a las 10:15 horas, en el inmueble ubicado Av. Costanera Sur 8205, Cerro Navia, los acusados Rubén Ignacio Miranda Jara y Miguel Anjel Huinca Código: XCXPXGBFBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ancamil mantuvieron en su poder y almacenaron 28 pallets con mercadería diversa, avaluada en la suma de $38.511.943, de propiedad de la empresa Walmart, correspondientes a la totalidad de la carga sustraída por desconocidos mediante robo con intimidación en horas previas en la comuna de Pudahuel, junto al camión PPU BGDV-80 y la rampla PPU GRDL-64, delito cometido contra Marcelo Antonio Ayala Jara. Los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de las especies, toda vez que no la recibieron de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían documentación o antecedente alguno para justificar su tenencia legítima, e intentaron ocultarse al advertir la presencia policial”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos respecto de ambos acusados del delito de RECEPTACION DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso final del Código Penal, en grado consumado y les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autores del delito de receptación de especies, toda vez que intervinieron directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. Respecto de ambos acusados, estima concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el art. 11 Nº 6 del Código Penal. Requiere se imponga a los acusados RUBEN IGNACIO MIRANDA JARA y MIGUEL ANJEL HUINCA ANCAMIL las penas de: 4 años de presidio menor en grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, más penas accesorias legales que correspondan y costas. TERCERO: Adhesión a la acusación fiscal. Que la parte querellante se adhirió a la acusación del M

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal Los días 15 y 16 de junio de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las jueces Raúl Díaz Manosalva, quien presidió las audiencias, Alejandra Rodríguez Oro y Tatiana Escobar Meza, se llevó a efecto el juicio oral RIT N° 227-2022, seguido en contra de RUBEN IGNACIO MIRANDA JARA, cédula nacional de identidad N° 18.073.511-9, chileno, nacido el 19 de julio de 1993, domiciliado en pasaje Verde Nº8566, comuna de Cerro Navia MIGUEL ANJEL HUINCA ANCAMIL, cédula nacional de identidad N° 16.425.612-K, chileno, nacido el 6 de marzo de 1986, domiciliado en calle Costanera Sur Nº 8250, Torre A, departamento Nº 101, Condominio Santa Fe, comuna de Cerro Navia. Fueron parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal Claudio González, la querellante que adhirió a la acusación fiscal representado por al abogado Sebastián Ramos. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública Jesica Aguilera. SEGUNDO: Pretensión del Ministerio público. Que el Ministerio Público deduce acusación en contra de los acusados por los siguientes hechos: “El día 11 de Junio de 2020 aproximadamente a las 10:15 horas, en el inmueble ubicado Av. Costanera Sur 8205, Cerro Navia, los acusados Rubén Ignacio Miranda Jara y Miguel Anjel Huinca Código: XCXPXGBFBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ancamil mantuvieron en su poder y almacenaron 28 pallets con mercadería diversa, avaluada en la suma de $38.511.943, de propiedad de la empresa Walmart, correspondientes a la totalidad de la carga sustraída por desconocidos mediante robo con intimidación en horas previas en la comuna de Pudahuel, junto al camión PPU BGDV-80 y la rampla PPU GRDL-64, delito cometido contra Marcelo Antonio Ayala Jara. Los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de las especies, toda vez que no la recibieron de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían documentación o antecedente alguno para justificar su tenencia legítima, e intentaron ocultarse al advertir la presencia policial”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos respecto de ambos acusados del delito de RECEPTACION DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso final del Código Penal, en grado consumado y les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autores del delito de receptación de especies, toda vez que intervinieron directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. Respecto de ambos acusados, estima concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el art. 11 Nº 6 del Código Penal. Requiere se imponga a los acusados RUBEN IGNACIO MIRANDA JARA y MIGUEL ANJEL HUINCA ANCAMIL las penas de: 4 años de presidi

Fallo

se acuerda si su amigo estaba en el furgón. No se reunieron cuando los detuvieron, en la patrulla de carabineros. Ahí les comentaron porque los habían detenido. Por su parte el acusado Rubén Miranda Jara señala que fue en la mañana, se estaba levantando para trabajar como peoneta, no lo dejaban salir porque estaban los carabineros, y llego uno y le dijo baja tal por cual y se enteró en la fiscalía porqué estaba detenido, lo bajaron del bus no le hicieron consultas nada. Relata que un día jueves 11 de junio cerca de las 10 de la mañana, estaba en el bus, donde vivía en unas piezas, ahí con su papá, mamá y 3 hermanos, su mamá se llama Graciela Jara Espinoza y su papá Juan Aníbal soto Vargas. Cuenta que vivían ahí porque estaba mala la cosa, llevaban como 6 años viviendo ahí. Agrega que ese sitio es del Caupolicán que arrendaban para guardar buses. Un amigo que antes vivía ahí y conocía al dueño les pasó ese pedacito, ese bus lo compraron. Código: XCXPXGBFBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Relata que ese día trató de salir del bus y carabineros de civil le dijo que no salga y llegó un carabinero que llegó por otro lado y le dijo bájate tal por cual y no le dio más detalle. No sabe porque a su papé no lo llevaron detenido. Su papá estaba acostado, todos estaban acostados. Que se lo llevaron a la comisaria. Ahí tampoco le dijeron porque lo detuvieron. Cuando intentó salir no vio los pallets. En relación al

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ACUSADOS: RUBEN IGNACIO MIRANDA JARA y MIGUEL ANJEL HUINCA ANCAMIL. RUC: 2000593406-1 RIT: 227-2022 DELITO: RECEPTACIÓN DE ESPECIES Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal Los días 15 y 16 de junio de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada p

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