MENDOZA/SILVA
Rol
O-111-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2021, comparece LUIS ALEJANDRO MENDOZA HERNÁNDEZ, RUN 15.406.093-6, cesante, domiciliado en Av. Demetrio Bravo Block 637, Dpto.207, comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, JOSÉ HENRIQUE SILVA ROSAS, Rut 11.539.879-2, contratista, domiciliado en Calle Erasmo Carrasco N°664, Población Padre Demetrio Bravo, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas, tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a la presente audiencia, pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 25 de noviembre de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su rebeldía, teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, teniéndose
Fallo
por tanto como fracasado el llamado a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y, se hará efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que, en ese sentido, se declara que respecto de LUIS ALEJANDRO MENDOZA HERNÁNDEZ, existió una relación laboral desde el 02 de Enero de 2016 hasta el 15 de abril de 2021, declarándose que procede el despido indirecto y que por lo tanto, la demandada debe pagar: la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por año de servicio, recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional devengado, las remuneraciones y demás prestaciones, que se dirán a continuación, desde la fecha de su despido y, hasta que el mismo sea convalidado, toda vez que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. En todo caso, en este mismo acápite, se hace presente también que, el despido indirecto procede por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63,
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13/01/2022 RUC 21-4-0351800-7 RIT O-111-2021 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carmen Mesina HORA DE INICIO 09:40 Hrs. HORA DE TERMINO 10:00 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0351800-7-0375 PARTE DEMANDANTE Luis Alejandro Mendoza Hernández ABOGADO Victor Manuel González Medina FORMA DE N
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