1º Juzgado de Letras de Quilpue

GONZÁLEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL NATGIO LIMITA

Rol

O-94-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la demanda, sosteniendo que su parte no adeuda nada y que el despido es plenamente justificado. Finalmente y previa citas legales, solicita tener por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba. CUARTO: Que, en audiencia de juicio oral, la parte demandada rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.- Anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de enero de 2018. 2.- Comprobante de aviso para terminación de contrato de trabajo, folio 0508. 3.- Actualización de contrato de trabajo, de 01 de marzo de 2017. 4.- Proyecto de finiquito de fecha 13 de julio de 2021. 5.- Liquidación de remuneración de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019. 6.- Listado de licencias médicas de la demandante. 7.- Comprobantes de feriado legal del año 2018 y 2019. 8.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 5 de agosto de 2021. II.- Oficios: Se incorpora oficio de SUSESO y sus anexos, de fecha 8 de julio de 2021, que da cuenta de las licencias médicas presentadas por la demandante. QUINTO: Que, por su parte, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Reclamo administrativo ante Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga- Quilpué. 2.- Copia fotostática de acta de comparendo de conciliación celebrado en la Inspección del Trabajo. 3.- Imagen de licencia médica. 4.- Certificado médico. SEXTO: Que, como cuestión previa, cabe tener presente que son hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral habida entre las partes, no así la fecha de ingreso, en virtud de cual la demandante prestó servicios de manipuladora de alimentos. SÉPTIMO: Que, del análisis de la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que el día de ingreso de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Isabel Margarita González Calvo, manipuladora de alimentos, domiciliada en Senda Pública 1708, departamento 33, comuna de Quilpué, quien viene en entablar demanda conforme al procedimiento de aplicación general de despido indebido en contra de Sociedad Educacional Natgio Ltda., empresa del giro de su denominación, representada convencionalmente por doña Jacqueline Castro Mejías, directora comercial, ambas con domicilio en Jardines de Paso Hondo 682, Quilpué. Funda su demanda señalando que con fecha 07 de mayo de 2014, fue contratada por la demandada, para trabajar como manipuladora de alimentos, de forma indefinida y su remuneración mensual bruta estaba compuesta de sueldo base equivalente al Ingreso Mínimo Mensual, más gratificaciones pactadas, sin perjuicio de asignaciones mensuales fijas de colación y movilización que en conjunto ascendían a $30.000.-; por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo equivalen a $406.250.- mensuales; y su jornada laboral semanal se distribuía de lunes a viernes, de 8:30 a 17:30. Indica que en pleno conocimiento de que estaba enferma, pues llevaba con licencia médica más de un año, fue despedida por la demandada el día 8 de julio de 2021, quien invocó la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, argumentando que habría faltado sin justificación los días 5, 6, 7 y 8 de julio de 2021, conforme carta de despido que fue ingresada en la Inspección del Trabajo; pese a que la demandada sabía que estaba enferma, y que la enfermedad es lo que justifica la ausencia; no siendo ésta la primera licencia, sino que la que seguía a muchas, ya que llevaba más de un año con licencia emitidas por facultativo, por lo que mal podría ampararse en que no había justificativo para su ausencia. Asimismo, dichos días de ausencia además se encontraban cubiertos por licencia médica, emitida por médico psiquiatra habilitado Dr. Christian Haring Grote y presentada a su empleadora, con reposo desde el 5 de julio de 2021 y por treinta y cinco días, tal como la misma reconoció en sede administrativa; que otra cosa es que la demandada haga exigencias respecto de la oportunidad de presentación que ni el propio legislador preceptúa y, que por lo demás, no le son exigibles pues no es ella, quien emite la licencia médica sino un facultativo. Agrega que el médico respectivo extendió un certificado para ser presentado en el comparendo administrativo en virtud del cual la demandada podría haber dejado sin efecto el despido argumentando ignorancia al momento del envío de la carta y, no obstante se mantuvo en su decisión, obligándola a judicializar. Expone que no existe duda en orden a que fue despedida por aplicación indebida del artículo 160 del Código del Trabajo, toda vez que éste en su número tres exige que la no concurrencia del trabajador a sus labores sea sin causa justificada. La actora señala que efectivamente faltó, no lo nie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 162, 168, 446 y siguientes, 454 N°1 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Isabel Margarita González Calvo, en contra de Sociedad Educacional Natgio Ltda, solo en cuanto se declara indebido el despido de la actora, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán: a) $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.633.750- por concepto de indemnización por años de servicio (7), con un recargo equivalente al 80%, esto es, la suma de $ 2.107.000.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo, según corresponda.- II. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida en juicio. III. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-94-2021 RUC 21-4-0353080-5 Pronunciada por don Cristian Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Isabel Margarita González Calvo, manipuladora de alimentos, domiciliada en Senda Pública 1708, departamento 33, comuna de Quilpué, quien viene en entablar demanda conforme al procedimiento de aplicación general de despido indebido en contra de Soc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica