2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÁLVEZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (5237)

Rol

O-1408-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Los hechos que configuran la causal se refieren a la necesidad de la racionalización y redefinición de las labores y metodologías de trabajo que se realizan actualmente en la Unidad de Fiscalización, dependiente de la Dirección de Fiscalización de este Consejo, particularmente, en relación con las funciones vinculadas al cargo de Analista de la Unidad de Fiscalización del Consejo para la Transparencia que usted ejerce, a objeto de alcanzar mejores estándares de eficiencia y eficacia, y mejora continua de las funciones de fiscalización asignadas al cargo, lo que hace necesario poner término a su contrato de trabajo”. Finalmente, con fecha 21 de enero de 2021, realiza la firma de su respectivo finiquito, estableciendo sendas reservas de derecho en contra de su ex empleador, en orden de poder demandar por vía judicial la improcedente aplicación de la causal legal invocada para el despido más sus debidas prestaciones laborales pendientes, feriados proporcionales, descuento de seguro de cesantía, etc. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Que la demandada debe pagar el recargo legal del 30% contemplado en el artículo N° 168, letra A, del Código del Trabajo, la suma de $3.666.390.- o la suma que S.S. determine. 2. Que la demandada debe pagar a mi representado por concepto de diferencia de compensación de feriado proporcional la suma de $ 418.398.- o la suma que S.S. determine. 3. Que es improcedente el descuento o imputación por parte de su ex empleador del aporte efectuado por este al Seguro de Cesantía, debiendo restituirse la suma de $2.255.703.- o la suma que S.S. determine. SEGUNDO: Que la parte demandada, contestando la demanda, solicita su rechazo, basada en las siguientes argumentaciones: Primeramente opone excepción de finiquito y transacción. En seguida, y contestando derechamente la demanda, admite como ciertas las fechas de inicio y término de la relación laboral, indicadas p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso FELIPE ANTONIO GÁLVEZ AVILA chileno, soltero, administrador público, cédula de identidad N° 17.651.629-1., con domicilio para estos efectos en calle Puerta del Sol 80, oficinas N° 108 - 109, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, RUT: 61.979.430-3. representado legalmente por don DAVID ALEJANDRO JESÚS IBACETA MEDINA, RUT: 13.184.935-4., profesión u oficio, quien ignoro, ambos con domicilio en Calle Morandé N° 360, Piso 7 Comuna de Santiago, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 02 de junio del año 2014 en virtud de un contrato de trabajo, bajo el vínculo de subordinación y dependencia desempeñando el cargo de ANALISTA DE FISCALIZACIÓN para la sociedad empleadora CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, RUT: 61.979.430-3, ya individualizada. Su contrato se mantuvo vigente hasta el 08 de Enero del año 2021. En cuanto a su última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendió a la suma de $1.745.900.-. Con fecha 08 de enero del año 2021 y no obstante a lo señalado anteriormente, la demandada entrega a la actor una carta de despido que invoca el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo aduciendo “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” basándose en los siguientes hechos: “Los hechos que configuran la causal se refieren a la necesidad de la racionalización y redefinición de las labores y metodologías de trabajo que se realizan actualmente en la Unidad de Fiscalización, dependiente de la Dirección de Fiscalización de este Consejo, particularmente, en relación con las funciones vinculadas al cargo de Analista de la Unidad de Fiscalización del Consejo para la Transparencia que usted ejerce, a objeto de alcanzar mejores estándares de eficiencia y eficacia, y mejora continua de las funciones de fiscalización asignadas al cargo, lo que hace necesario poner término a su contrato de trabajo”. Finalmente, con fecha 21 de enero de 2021, realiza la firma de su respectivo finiquito, estableciendo sendas reservas de derecho en contra de su ex empleador, en orden de poder demandar por vía judicial la improcedente aplicación de la causal legal invocada para el despido más sus debidas prestaciones laborales pendientes, feriados proporcionales, descuento de seguro de cesantía, etc. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Que la demandada debe pagar el recargo legal del 30% contemplado en el artículo N° 168, letra A, del Código del Trabajo, la suma de $3.666.390.- o la suma que S.S. determine. 2. Que la demandada debe pagar a mi representado por concepto de diferencia de compensación de

Fallo

por tanto tampoco deja sin efecto la causal invocada, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728, razones todas que permiten entonces rechazar la alegación en comento. Que, reafirma lo señalado precedentemente lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el que se establece que solo respecto a las causales del articulo 159 y 160, en el evento de no ser acreditadas se entenderá que el termino se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esta es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, consecuencia que como se dijo en el caso de la invocada en autos, no se produce. Que, a mayor abundamiento, a juicio de este Juez, y conforme la interpretación regulada en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pue

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Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso FELIPE ANTONIO GÁLVEZ AVILA chileno, soltero, administrador público, cédula de identidad N° 17.651.629-1., con domicilio para estos efectos en calle Puerta del Sol 80, oficinas N° 108 - 109, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despid

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