C/ ABRAHAM DANILO ORREGO ROJAS
Rol
O-155-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos dan cuenta que no podía no saber que el auto tenía origen ilícito. Dijo que cuando lo llegan a buscar el auto estaba andando, lo que cae porque el mismo reconoce que el auto pasó a la bencinera, ahí se detuvo, por tanto, debieron hacerlo andar, no es lo mismo hacer andar un auto con llaves con ganzúa u otro elemento semejante. La declaración de los funcionarios policiales es clara y la del funcionario de la SIP da cuenta de cómo funciona y los daños, así como las placas patente que portaba el imputado en su poder. La prueba objetiva, el contexto, explica que el acusado no podía menos que saber el origen ilícito. La tenencia, si bien iba en el asiento trasero, recordó fallos de la Corte que señala la posibilidad condena de un autor sin que sea el conductor del móvil, que se configura con los ocupantes del vehículo. Reiteró que aquí el dolo existe, el imputado sabía con el conductor con el que se desplazaba por distintos lugares en el vehículo, el mismo señala que lo van a buscar, más allá de la veracidad o no de la información, sube voluntariamente al vehículo y se traslada. En cuanto a que se tenga en poder a cualquier título, señaló que la hipótesis es amplia, eran amigos de años, por tanto, permite entender que esta tenencia se confirma a su respeto y así el delito. El delito base está acreditado, la tenencia, el desplazamiento y la actitud del imputado da cuenta de cierto dominio, dijo nos sentimos agredidos, reaccionamos enojados, tenía en su poder el vehículo, por lo que estima la autoría en el delito está acreditada, por ello, le cabe al acusado participación en calidad de autor en este delito por lo que pide su condena. En la réplica, expresó que cuando se sube a un auto sin patente o la patente oculta es un delito. Hay versiones del imputado que niega todo. Conocer el origen ilícito versus los elementos fácticos que fueron acreditados con lo señalado por los funcionarios de carabineros. Se pregunta, le creemos a los funcionarios de carabineros o al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de junio del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente don Mauricio Olave Astorga y las magistrados doña Flavia María Inés Donoso Parada, como redactora y doña Laura Assef Monsalve, como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N°2.100.848.803-4, rol interno del Tribunal N° 155.2023, seguida en contra de Abraham Danilo Orrego Rojas, cédula de identidad N°21.373.230-7, 19 años, nacido en Santiago el día 22 de agosto de 2003, soltero, comerciante ambulante, domiciliado con calle Santa Anita Nº 7592, Lo Espejo. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Fernando Donoso Rosello. En representación del acusado actúo la Defensora Penal Pública, doña María Antonieta Fernández Moneta. Ambos con domicilio y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la Fiscalía Local de San Miguel, formuló acusación por el siguiente hecho: “El día 20 de septiembre de 2021, a las 16:40 horas aproximadamente, en Avenida 5 de Abril frente al N° 4752, en la comuna de Estación Central, los imputados ABRAHAM ALEJANDRO GRANDÓN SALAZAR, ABRAHAM DANILO ORREGO ROJAS y JOHN ISMAEL UGARTE ESPARZA viajaban, se transportaban y tenían en su poder, el automóvil marca Nissan, modelo V 16, color negro, año 2004, el que era conducido por Grandón Salazar, vehículo que registraba encargo vigente por el delito de robo en bienes nacionales N°202109-0883, de fecha 5 de septiembre de 2021, mediante Parte Denuncia N°4613, de la 21ª Comisaría de Estación Central, denuncia efectuada por su propietario Luciano Adrián Troncoso Vásquez. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo ya que éste circulaba sin sus placas patentes delantera y trasera puestas; teniendo presente además que el automóvil presentaba signos de fuerza en el cilindro de Código: VBPCXGSTQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 apertura de la puerta delantera izquierda y en el cilindro de encendido del motor; por la circunstancia de que al momento de ser detenido el imputado Orrego Rojas en el interior del automóvil mantenía ocultas en sus vestimentas dos placas patentes PC-7949, las que no corresponden al automóvil en que se transportaban, siendo la PPU que le corresponde la UE- 3812 y finalmente atendido que el imputado Ugarte Esparza al momento de ser detenido en el interior del vehículo portaba en sus vestimentas una llave artesanal para vehículos tipo ganzúa”. El fiscal del Ministerio Publico señala que el delito por el cual se ha acusado a Abraham Danilo Orrego Rojas, se encuentra, conforme al artículo 7° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y tiene la calidad de autor directo del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a j
Fallo
por tanto, debieron hacerlo andar, no es lo mismo hacer andar un auto con llaves con ganzúa u otro elemento semejante. La declaración de los funcionarios policiales es clara y la del funcionario de la SIP da cuenta de cómo funciona y los daños, así como las placas patente que portaba el imputado en su poder. La prueba objetiva, el contexto, explica que el acusado no podía menos que saber el origen ilícito. La tenencia, si bien iba en el asiento trasero, recordó fallos de la Corte que señala la posibilidad condena de un autor sin que sea el conductor del móvil, que se configura con los ocupantes del vehículo. Reiteró que aquí el dolo existe, el imputado sabía con el conductor con el que se desplazaba por distintos lugares en el vehículo, el mismo señala que lo van a buscar, más allá de la veracidad o no de la información, sube voluntariamente al vehículo y se traslada. En cuanto a que se tenga en poder a cualquier título, señaló que la hipótesis es amplia, eran amigos de años, por tanto, permite entender que esta tenencia se confirma a su respeto y así el delito. El delito base está acreditado, la tenencia, el desplazamiento y la actitud del imputado da cuenta de cierto dominio, dijo nos sentimos agredidos, reaccionamos enojados, tenía en su poder el vehículo, por lo que estima la autoría en el delito está acreditada, por ello, le cabe al acusado participación en calidad de autor en este delito por lo que pide su condena. En la réplica, expresó que cuando se sube a un auto s
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1 c/ Abraham Danilo Orrego Rojas. Delito: Receptación de vehiculo. R.U.C N° 2.100.848.803-4 R.I.T N° 155-2023. Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de junio del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente don Mauricio Olave
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