CRISTIAN EDUARDO CONEJEROS CRUCES C/ BRYAN MICHAEL QUILAQUEO ABURTO
Rol
O-98-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 01 de julio de 2022, a las 16:50 horas aproximadamente, en la vía pública, sector intersección de calle Nocedal con pasaje Ocho, comuna de Puente Alto, el imputado sin justificación alguna, dispara, a lo menos en una ocasión, un arma de fuego tipo revólver y momentos después, al interior del inmueble ubicado en calle Nocedal N° 705, comuna de Puente Alto, el mismo imputado tenía o poseía, sin la competente autorización, un revólver marca Smith & Wesson, calibre .38, serie N° CCT 4341, con cuatro cartuchos y una vaina del mismo calibre, arma la cual había sido robada y registraba en encargo por dicho delito, no pudiendo el acusado, menos que conocer el origen ilícito de la especie” Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos configura los delitos de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 9 y 14 D, de la Ley N° 17.798, respectivamente y Código: VSXJXGQPEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 20 RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: De acuerdo a la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, a la pena de 4 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo; más las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; por el delito de DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA a la pena de 3 años, de presidio menor en su grado medio; más la accesoria de inhabilitación o suspensión de oficios o cargos públi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día dieciséis de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las juezas Gladys Camila Villablanca Morales, en su calidad de juez presidente de sala, Silvia Jaramillo Cisternas, como Juez integrante, y Fernando Martínez Arias como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2200639721-6, RIT 98-2023, seguido en contra del acusado BRYAN MICHAEL QUILAQUEO ABURTO, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.848.675-6, nacido el día 10 de enero de 1991 en Puente Alto, 32 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en calle Nocedal N° 705, villa San José de Las Claras, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristian Galdames Campos. La defensa del acusado estuvo a cargo de José Antonio Henríquez Muñiz, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 01 de julio de 2022, a las 16:50 horas aproximadamente, en la vía pública, sector intersección de calle Nocedal con pasaje Ocho, comuna de Puente Alto, el imputado sin justificación alguna, dispara, a lo menos en una ocasión, un arma de fuego tipo revólver y momentos después, al interior del inmueble ubicado en calle Nocedal N° 705, comuna de Puente Alto, el mismo imputado tenía o poseía, sin la competente autorización, un revólver marca Smith & Wesson, calibre .38, serie N° CCT 4341, con cuatro cartuchos y una vaina del mismo calibre, arma la cual había sido robada y registraba en encargo por dicho delito, no pudiendo el acusado, menos que conocer el origen ilícito de la especie” Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos configura los delitos de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 9 y 14 D, de la Ley N° 17.798, respectivamente y Código: VSXJXGQPEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 20 RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: De acuerdo a la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, a la pena de 4 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo; más las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; por el delito de DISPAROS INJUSTIFICADOS EN LA VÍA P
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14 N°1 y 15 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 17.798, Ley 18.216 y Ley 18556; se declara: I.- Que SE CONDENA a BRYAN MICHAEL QUILAQUEO ABURTO, a la pena de CUATRO AÑOS, de presidio menor en su Código: VSXJXGQPEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 de 20 grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9° inciso primero en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley 17.798, acaecido el día 01 de julio de 2022, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que SE CONDENA a BRYAN MICHAEL QUILAQUEO ABURTO, a la pena de CIENTO CINCUENTA DIAS, de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal acaecido el día 01 de julio de 2022, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal III.
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1 de 20 Puente Alto, veintiuno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día dieciséis de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las juezas Gladys Camila Villablanca Morales, en su calidad de juez presidente de sala, Silvia Jaramillo Cisternas, como Juez integr
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