FISCALIA POZO ALMONTE C/ RENE HUARACHI SOLDADO
Rol
O-298-2023
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes como presidente, Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 298-2023 y RUC N° 2201040497-9, seguidos por el Ministerio Público de Pozo Almonte, representado por el fiscal adjunto don Rodrigo Celis Castañón, en contra de RENÉ HUARACHI SOLDADO, cédula de identidad N° 14.890.874-5, boliviano, nacido el 1 de octubre de 1998, soltero, 24 años, con estudios universitarios, domiciliado en calle Sotomayor N° 548, of. 403, Iquique, representado por el defensor penal público, don Ricardo Rivera Trujillo. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 19 de octubre de 2022, siendo las 11:10 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización en el km 25 de la Ruta 15 CH de la comuna de Huara, fiscalizó con apoyo de un can detectar de drogas al acusado René Huarachi Soldado, detectando el personal de Carabineros que el acusado transportaba oculto en su mochila 01 paquete contendor de cocaína y con un peso de 927 gramos y 03 paquetes contendores de marihuana y con un peso de 3 kilos 55 gramos, razón por la cual fue detenido.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, atribuyendo al acusado una participación de autor directo. Indica que concurre 11 N° 6 del Código Penal, por lo que pide la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades tributarias mensuales, más las Código: NWZXXGGGTEX Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la Código: NWZXXGGGTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con la declaración completa de la funcionaria pública, Moreno Lara, quien se percibió honesta y fiable por estos sentenciadores, al tratarse de la funcionaria pública que intervino en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización de parte de la sección OS-7 realizado en octubre de 2022, que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba en un bus por el sector de control de la ruta 15-CH en el km. 25 de Huara, sin vislumbrarse otro ánimo en ella que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que advirtió directamente por sus sentidos y las actividades que le tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues aportó de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, detención del acusado y la naturaleza de las sustancias ilícitas que ese día hallaron los funcionarios en poder de él. En este contexto, la deponente aportó claramente y de manera completa que en este procedimiento evacuado por Carabineros de OS7, el día 19 de octubre de 2022, mientras Moreno realizaba labores propias de fiscalización en el km. 25 de la ruta CH-15, Huara, se percató que el acusado Huarachi que tripulaba un bus a Iquique desde Colchane como pasajero, trasladaba 4 paquetes con cocaína y marihuana oculta en su mochila con un peso de 927 y 3.055 gramos brutos, respectivamente, ante las pruebas de campo y de peso, por lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a RENÉ HUARACHI SOLDADO, cédula de identidad N° 14.890.874-5, a cumplir la pena de 3 (TRES) años y 1 (UN) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios Código: NWZXXGGGTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Huara, el día 19 de octubre de 2022. II.- Que al no reunirse los requisitos de la ley 18.216, la pena deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole al acusado los días de abono por su privación de libertad, desde el 20 de octubre de 2022 hasta la fecha, descontado el día imputado al cumplimiento de la multa, sin perjuicio de otros que puedan considerarse durante la etapa de ejecución. III.- Que se tiene
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1 ACUSADO : RENÉ HUARACHI SOLDADO DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2201040497-9 ROL INTERNO : Nº 298-2023 Iquique, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los juec
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