MP C/ BRANDON SEBASTIÁN ROJAS REYES
Rol
O-342-2018
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 29 de julio del año 2017 siendo aproximadamente las 00:10 horas en circunstancias que la víctima don Alex Eduardo Martínez Arratia se encontraba el interior de su domicilio ubicado en Villa El Amanecer Calle 1 N° 472 comuna de Rengo concurren a dicho domicilio, Brallan Rojas Reyes, Brandon Rojas Reyes, menor de edad, y Javier Contreras Flores. En dicho lugar comienzan a agredir a la víctima resultando Álex Martínez Arratia con lesiones de carácter medicamente leves consistente en una herida contusa en el cuero cabelludo y herida en rodilla. Además en dicho inmueble los acusados causan daño de consideración, puesto que quebraron todos los ventanales de dicho domicilio daños avaluados por la víctima en un la suma aproximada de $300.000. Se hace presente que los acusados también agreden a Francisco Javier Gómez Yáñez resultando este con lesiones de carácter médicamente leves, consistente en herida contusa por arma de fuego. En tales hechos el acusado de 17 años de edad Brandon Sebastián Rojas Reyes, sin contar con autorización legal pertinente, portaba un arma de fabricación artesanal calibre 12 la que fue debidamente incautada puesto que el acusado la habría dejado abandonada en la vía pública. Luego de lo anterior todos los acusados huyen al inmueble ubicado en pasaje 1 casa número 550 de la Villa Nuevo Amanecer, domicilio donde vive Brian y Brandon ambos de apellido Rojas Reyes, ingresan a dicho domicilio y en persecución ingresa personal de Carabineros, estando en el interior del inmueble Carabineros se percata que los acusados Brandon Rojas Reyes y Brayan Rojas Reyes sin contar con autorización legal pertinente, mantenían una caja con una sustancia vegetal color verde similar a la característica de marihuana que pesó 30 gramos como peso bruto, además se incautó una planta de cannabis sativa de 60 cm de alto, se hace presente que a esta sustancia incautada se efectúa la prueba orientativa cannabi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por las juezas Paola González López, Rocío Castello Cordero y el juez Sergio Rojas Bustos, los días 9 y 16 de junio del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 342-2018, seguida contra del acusado presente en audiencia Brandon Sebastián Rojas Reyes, cédula de identidad número 20.304.536- 0, nacido el 1 de julio del año 2000 en Rengo, 22 años, estudiante, estado civil soltero con domicilio en Villa amanecer, pasaje 1, N° 1550, Rengo Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la Fiscal doña Yenny Muñoz Torres, en tanto que la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Claudia Ojeda Celedón, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 29 de julio del año 2017 siendo aproximadamente las 00:10 horas en circunstancias que la víctima don Alex Eduardo Martínez Arratia se encontraba el interior de su domicilio ubicado en Villa El Amanecer Calle 1 N° 472 comuna de Rengo concurren a dicho domicilio, Brallan Rojas Reyes, Brandon Rojas Reyes, menor de edad, y Javier Contreras Flores. En dicho lugar comienzan a agredir a la víctima resultando Álex Martínez Arratia con lesiones de carácter medicamente leves consistente en una herida contusa en el cuero cabelludo y herida en rodilla. Además en dicho inmueble los acusados causan daño de consideración, puesto que quebraron todos los ventanales de dicho domicilio daños avaluados por la víctima en un la suma aproximada de $300.000. Se hace presente que los acusados también agreden a Francisco Javier Gómez Yáñez resultando este con lesiones de carácter médicamente leves, consistente en herida contusa por arma de fuego. En tales hechos el acusado de 17 años de edad Brandon Sebastián Rojas Reyes, sin contar con autorización legal pertinente, portaba un arma de fabricación artesanal calibre 12 la que fue debidamente incautada puesto que el acusado la habría dejado abandonada en la vía pública. Luego de lo anterior todos los acusados huyen al inmueble ubicado en pasaje 1 casa número 550 de la Villa Nuevo Amanecer, domicilio donde vive Brian y Brandon ambos de apellido Rojas Reyes, ingresan a dicho domicilio y en persecución ingresa personal de Carabineros, estando en el interior del inmueble Carabineros se percata que los acusados Brandon Rojas Reyes y Brayan Rojas Reyes sin contar con autorización legal pertinente, mantenían una caja con una sustancia vegetal color verde similar a la característica de marihuana que pesó 30 gramos como peso bruto, además se incautó una planta de cannabis sativa de 60 cm de alto, se hace presente que a esta sustancia incautada se efectúa la prueba orientativa cannabis spray la que arroja presencia positiva a la sustancia de cannabis sativa. Además en el interior de dicho inmueble, se in
Fallo
se declara que: I.- Se absuelve a Brandon Sebastián Rojas Reyes, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor de un delito daños del artículo 487 del Código Penal, un delito de microtráfico del del artículo 4º de la ley 20.000; un delito de tenencia de munición del artículo 9 de la ley 17.798; un delito de porte de arma prohibida del artículo 13 la ley 17.798; un delito de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 494 Nº5, todos supuestamente cometidos el 29 de julio de 2017, en la comuna de Rengo. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del procedimiento. Una vez ejecutoriada esta sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rengo, para el cumplimiento y ejecución del fallo. Asimismo, en su oportunidad, ofíciese al Servicio Electoral para comunicar que el acusado fue absuelto por un delito que merece pena aflictiva. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Regístrese. Sentencia redactada por el juez (s) Sergio Rojas Bustos. RIT N° 342-2018. RUC 1700700001-4 Pronunciada por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua Paola González López, Rocío Castello Cordero y el juez Sergio Rojas Bustos. Se deja constancia que no firma la sentencia el magistrado Sergio Rojas Bustos no obstante haber estado presente el juicio oral y en la decisión por haber terminado su suplencia. Código: XXRXXGQHXDX Este doc
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veintidós de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por las juezas Paola González López, Rocío Castello Cordero y el juez Sergio Rojas Bustos, los días 9 y 16 de junio del año en curso se llevó a efecto la audie
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