MP C/ RAÚL ALEXIS ÁVALOS LARA
Rol
O-486-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día de ayer 09 de agosto 2022, alrededor de las 16:00 horas , el imputado con evidente ánimo de lucro, ingresa al supermercado Zamora del calle Zuleta N° 262 de esta comuna , donde provisto de una mochila , al circular por las estanterías de exhibición de productos , procede a cargar cuatros bolsas de leche nido , las cuales se encuentran avaluadas en la suma total de $ 35.440, especies que la oculta , al interior de una mochila marca saxoline , para salir por un costado de las cajas registradoras , sin pagar el valor comercial de los productos huyendo de dicho establecimiento, siendo detenido media hora después, en calle Almirante Latorre , con calle Camilo Henríquez de la comuna de Chañaral , por personal de Carabineros SE DECLARA: I. Que se condena a RAÚL ALEXIS ÁVALOS LARA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de utm., previsto y sancionado en el artículo Nº 3 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna el día 9 de agosto del , a la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Respecto de abono, reconózcase al imputado dos días, por el tiempo que permaneció privado de libertad entre el día 9 y de agosto del , y el día de octubre del . III. No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva, consignándose los dos días de abonos ya indicado IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. VI. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. *** ORDEN DE INGRESO EN CALIDAD DE REMATADO AL CCP DE COPIAPÓ*** “La sentencia dictada oralmente en
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a RAÚL ALEXIS ÁVALOS LARA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de utm., previsto y sancionado en el artículo Nº 3 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna el día 9 de agosto del , a la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Respecto de abono, reconózcase al imputado dos días, por el tiempo que permaneció privado de libertad entre el día 9 y de agosto del , y el día de octubre del . III. No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley . , deberá cumplir la pena de manera efectiva, consignándose los dos días de abonos ya indicado IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. VI. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. *** ORDEN DE INGRESO EN CALIDAD DE REMATADO AL CCP DE COPIAPÓ*** “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XQVZXGQFVEX Este documento tiene firma electrónica y su
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, veinte de junio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. MAGISTRADO: MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES RUC: - RIT: - IMPUTADO: RAÚL ALEXIS ÁVALOS LARA C.I. . . - FECHA DE NAC. de noviembre del 9 DIRECCION Calle Cristóbal Colón Nº - actualmente recluido en el CCP Copiapó COMUNA: Diego de Al
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