MP C/ FRANCISCO ANTONIO TORRES ANDRADE
Rol
O-43-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Los Vilos, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 20.000, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ANTONIO TORRES ANDRADE, cédula de identidad N° 10.656.694-1, ya individualizado, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, siete (7) Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de las especies incautadas, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de CULTIVO DE CANNABIS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, cometido el día 13 de enero de 2023 en la comuna de Canela. II. Que SE CONDENA al sentenciado ya individualizado, a la pena de un (1) año de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, tres (3) Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de las especies incautadas, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 13 de enero de 2023 en la comuna de Canela. III.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15bis de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por
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Los Vilos, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 20.000, SE RESUELV
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